> ## Content Index
> Fetch the complete content index at: https://diariosocialista.net/llms.txt
> Use this file to discover other available public pages before exploring further.

# El decreto “antifondos buitre” caducaba en 2028 y permitía la autotasación a los fondos
- URL: https://diariosocialista.net/2026/10/02/el-decreto-antifondos-buitre-caducaba-en-2028-y-permitia-la-autotasacion-a-los-fondos/
- Published: 2026-10-02T14:11:00.000Z
- Updated: 2026-10-02T14:14:47.000Z
- Description: La norma rechazada en el Congreso solo limitaba las compras por debajo del 70% del precio de tasación hasta finales de 2028 y no fijaba quién debe tasar: quien compraba podía encargar una tasación a la baja y sortear el umbral.
- Author: Diario Socialista
- Tags: Política, Acampada por la vivienda, Crisis de vivienda, #p-2-3

El Real Decreto-ley 26/2026, aprobado el 29 de septiembre y que ha decaído este viernes en el Congreso tras el ‘no’ de Junts, no prohibía a los denominados “fondos buitre” comprar viviendas. La norma establecía una limitación temporal y parcial: desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades cuyo objeto social incluyera la adquisición de inmuebles no podían comprar viviendas por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado. Es decir, un piso tasado en 200.000 euros podía adquirirse por 140.000 euros o más. Un descuento del 30% seguía estando permitido. A partir del 1 de enero de 2029, la restricción desaparecía por completo y las entidades podían volver a comprar viviendas a cualquier precio, incluidas las gangas por debajo del 70%. La medida afectaba a viviendas en uso y a edificios residenciales con certificado de fin de obra que cumplieran requisitos de habitabilidad, y no dependía de la forma jurídica del comprador ni del volumen de su cartera.

### Autotasación encubierta

El segundo elemento más criticado de la letra pequeña era el de la tasación. El decreto hablaba simplemente de “valor de tasación de mercado”, pero no establecía requisitos específicos de independencia reforzada, ni imponía que la tasación fuera realizada por una entidad ajena a las partes, ni regulaba mecanismos de control o verificación posteriores. En la práctica, las tasaciones se encargan y pagan habitualmente por quien tiene interés en la operación. Esto permitía escenarios como el siguiente: un piso con un precio real de mercado de 85.000 euros podía ser tasado a la baja en 60.000 euros, y comprado después por 50.000 euros —más del 70% de los 60.000 tasados—, cumpliendo formalmente el umbral y quedando fuera de la limitación. El margen de maniobra sobre el precio de referencia convertía el supuesto freno a las compras de oportunidad en un límite fácilmente eludible mediante la propia tasación.

### “Excepciones”

El decreto incorporaba además varias excepciones que permitían a las entidades comprar por debajo del 70% de la tasación. Podían hacerlo cuando destinaran el inmueble durante un mínimo de cinco años a alquiler o venta de vivienda habitual a precio “asequible o social”; cuando se tratara de residencias para personas que precisaran atención sociosanitaria; cuando fueran alojamientos de colectivos vulnerables gestionados por entidades del tercer sector; cuando se destinaran a protección residencial de víctimas de violencia de género; y cuando las empresas se adhirieran a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en vivienda. Las administraciones, organismos públicos y sociedades mercantiles del sector público dedicadas a promover o gestionar vivienda “social y asequible” se consideraban automáticamente dentro de esta excepción. Se respetaban las transmisiones elevadas a escritura pública antes de la entrada en vigor.

### Ausencia de definición jurídica de “fondo buitre”

Sin embargo, el decreto tampoco definía jurídicamente “fondo buitre”, lo que plantea dudas sobre hasta qué punto la ley fue elaborada seriamente por el Gobierno: aplicaba a cualquier entidad cuyo objeto social incluyera la adquisición de inmuebles, pero al centrarse solo en el precio y en un plazo corto permitía que los grandes operadores siguieran operando con normalidad por encima del umbral o manipulando el umbral. El propio texto presentaba la medida en su exposición de motivos como una “prohibición de la compra especulativa de vivienda”, pero el BOE matizaba drásticamente ese mensaje: no había veto general, solo un umbral de precio del 70%, con vigencia hasta finales de 2028 y sin blindaje efectivo sobre la tasación de referencia.

### Y ni eso

El decreto incluía además la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 cuando el demandante fuera una de estas entidades y el inquilino estuviera en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, con matices y excepciones, así como medidas fiscales, prórrogas de alquileres y regulación de temporada y habitaciones. La norma, por tanto, se quedaba muy lejos de la “prohibición” anunciada: permitía compras con descuentos de hasta el 30%, caducaba a finales de 2028 y dejaba en manos de quien compraba la tasación que determina el umbral. Y ni eso: el texto ha decaído este viernes en el Congreso tras el rechazo de Junts, con lo que ninguna de estas medidas llegará a aplicarse.