El Supremo permite a una empresa pagar indemnizaciones con salarios inferiores si su convenio es más antiguo

El tribunal español avala que los convenios de empresa previos al sectorial prevalezcan en casos de despidos colectivos, pese a la reforma laboral de 2021.

Imagen de archivo del Tribunal Supremo de España.
Foto: Jesús Hellín - EP

El Tribunal Supremo de España ha validado que una empresa subcontratada utilice los salarios más bajos de su convenio propio para calcular las indemnizaciones por despido, siempre que dicho convenio sea anterior al sectorial correspondiente. La sentencia, adelantada por Expansión y a la que tuvo acceso El País, responde al recurso de casación presentado por Delcom Operador Logístico SA, anulando parcialmente una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Según el fallo, la reforma laboral de 2021, que supuestamente otorga prioridad a los convenios sectoriales en materia salarial, no modifica la regla de concurrencia que da preferencia al convenio más antiguo en el tiempo.

El Supremo argumenta que, en este caso, “el convenio sectorial había expirado en diciembre de 2020 y no fue renovado hasta junio de 2022”. Durante ese período, la falta de una “unidad de negociación viva” permitió aplicar el convenio de empresa vigente, que establecía salarios más bajos. “El 31 de diciembre de 2020 finalizó la vigencia pactada del convenio colectivo sectorial”, señala la sentencia, añadiendo que “la ausencia de un nuevo acuerdo facilitó la aplicación del convenio empresarial”.

Expertos en derecho laboral, como Isabel Moya, socia del área laboral de Pérez-Llorca, explican que esta interpretación sigue la jurisprudencia del propio Supremo, que en octubre de 2021 ya había permitido que convenios sectoriales en ultraactividad (prórroga mientras se negocia uno nuevo) fueran superados por convenios de empresa. Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense, destaca que “esta sentencia muestra cómo la reforma laboral de 2021 no alteró el principio de prioridad temporal en la aplicación de convenios”.