El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la rebaja de pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida durante los Sanfermines de 2016 en Iruñea (Nafarroa). La sentencia, confirmada el pasado 25 de abril, ajusta la pena de 15 a 14 años de prisión para los dos procesados en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Esta ley modifica los límites de las penas mínimas en delitos sexuales, lo que, según el juzgado navarro, ha permitido la reducción de las condenas en este caso. De acuerdo con el fallo, el mínimo de la pena es ahora de 13 años, con lo que “justifica” la rebaja de los 15 años previos a los 14 años actuales.
La decisión del TSJN sigue la misma línea que la adoptada en 2023 para el primer condenado, que también vio su pena reducida a 14 años tras la reforma legislativa. En esa resolución, el Tribunal Supremo había afirmado que la condena original de 15 años estaba “próxima o cercana” al mínimo legal.
El TSJN, en su resolución, ha subrayado que, según el criterio del Tribunal Supremo, “las penas deben situarse muy cerca del mínimo legal” y, por lo tanto, “la reducción es una aplicación lógica de esta interpretación”. La rebaja ha sido respaldada tanto por la Fiscalía como por la defensa de los condenados.
Esta resolución ha provocado la indignación de diversos sectores sociales, que han interpuesto recursos contra la decisión. El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Iruñea, así como varias acciones populares, han mostrado su desacuerdo con la aplicación de la ley, argumentando que “la reducción de las penas no responde adecuadamente a la gravedad del delito”. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado estos recursos, dejando la posibilidad de un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.