El nuevo convenio estatal de farmacias, firmado por la Unión General de Trabajadores (UGT), introduce el concepto de “horas complementarias de guardia”, estableciendo que estas no se considerarán horas extraordinarias, de acuerdo con el portal laboro-spain.blogspot.com.
Este acuerdo afecta a más de 61.000 empleos, de los cuales casi el 70% son ocupados por mujeres, y abarca cerca de 18.000 empresas con más de 22.000 centros de trabajo en el Estado español. Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cualquier hora trabajada que supere la jornada ordinaria debe considerarse extra y ser retribuida como tal, lo que ha generado críticas sobre la legalidad de esta disposición.
El convenio define el servicio de guardia como “el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria”, pero también establece que estas horas “no tendrán la condición de horas extraordinarias”. Esta redacción contradice el marco normativo vigente, ya que el ET tiene prioridad sobre cualquier convenio colectivo.
En la práctica, cualquier trabajador que supere los límites de jornada ordinaria podría reclamar legalmente el pago de sus horas de guardia como extraordinarias, aunque expertos en derecho laboral señalan que muchos empleados desconocen sus derechos o evitan litigios con sus empleadores.
El acuerdo ha reabierto el debate sobre el papel de UGT en la negociación de convenios colectivos. Mientras el sindicato sostiene que “el texto busca equilibrar las necesidades del sector con los derechos laborales”, diversos abogados laboralistas han cuestionado su impacto real en la protección de los trabajadores. La regulación de las horas extras y su compensación sigue siendo un punto de conflicto en sectores con alta demanda de disponibilidad laboral, como el farmacéutico.