La Ley de Eficiencia de la Justicia, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, introduce cambios significativos en el procedimiento legal relacionado con el desalojo de ocupaciones de viviendas. A partir de esa fecha, los casos de usurpación de vivienda y allanamiento de morada podrán ser tramitados de manera más rápida, con la posibilidad de celebrar un juicio en un plazo máximo de 15 días desde que el juez disponga de toda la documentación necesaria.
No obstante, la ley también impone que “las partes intenten una negociación extrajudicial antes de acudir a los tribunales”, con el fin de encontrar una solución fuera de la vía judicial en los conflictos civiles y mercantiles, entre otros.
En el ámbito laboral, la ley corrige un error previo en la Ley de Paridad, restableciendo la nulidad del despido de aquellos trabajadores que pidan o estén disfrutando de una jornada adaptada para cuidar a hijos menores de 12 años. Además, introduce un sistema de protección frente a los impagos recurrentes de salarios, permitiendo que los empleados que sufran retrasos superiores a 15 días o tres impagos en el mismo año puedan dejar su puesto y acceder a una indemnización.
Asimismo, la nueva legislación modifica la regulación de los pisos turísticos. Desde este jueves, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda a esta actividad, obteniendo el consentimiento de al menos tres quintas partes de los vecinos. Además, las autoridades locales podrán exigir el cese de la actividad en aquellos casos en los que los pisos turísticos operen sin la licencia municipal adecuada.
La ley también establece un procedimiento obligatorio de negociación entre consumidores y entidades financieras en casos de cláusulas hipotecarias abusivas antes de presentar una demanda ante los tribunales.