Se aprueba el anteproyecto de ley que permitiría desclasificar documentos del franquismo y la Transición

La ley abre el acceso a archivos del franquismo y la Transición, establece plazos máximos para el secreto de documentos y permite excepciones por “seguridad nacional”, manteniendo multas por su divulgación.

Imagen de archivo del exterior del Congreso de los Diputados en Madrid.
Foto: dmitriielj/Unsplash

El Consejo de Ministros del Gobierno español ha aprobado el anteproyecto de Ley de Información Clasificada, con el objetivo de sustituir la normativa actual, vigente desde 1968, y modificar los criterios y plazos para la desclasificación de documentos oficiales anteriores a 1981. Según corrobora el diario El País, la norma establece la apertura de los archivos de la dictadura y la transición, manteniendo la posibilidad de restringir el acceso “de forma motivada y excepcional en casos que persistan riesgos documentados para la seguridad nacional”. Por el momento, no está claro a qué hacen referencia con eso, pero para el resto de documentos, la ley fija periodos máximos de clasificación, con plazos que pueden alcanzar hasta 60 años en los casos considerados de “alto secreto”.

La adaptación de la legislación española a los estándares de la OTAN y la UE está contemplada en el texto, incluyendo la división de los documentos según cuatro niveles de protección, y la exclusión de la protección para materiales relacionados con violaciones graves de derechos humanos. El régimen sancionador incorpora multas elevadas por la difusión no autorizada de documentos clasificados, extensibles a personas y entidades con acceso fortuito a dicha información, con la valoración del derecho a la información como atenuante, pero sin excepciones automáticas para la actividad periodística. La autoridad responsable pasará a depender del Ministerio de Presidencia.

El sistema judicial también se modifica: cualquier solicitud de desclasificación de documentos por parte de jueces deberá pasar previamente por el Tribunal Supremo para su evaluación, limitando el acceso directo a información gubernamental.

La “seguridad nacional” determina el alcance

La aprobación del anteproyecto supondría una modificación parcial de la gestión de secretos oficiales en el Estado español, aunque su impacto efectivo dependerá del desarrollo parlamentario, la aplicación práctica de los motivos de excepción y el acceso que finalmente se garantice a la documentación tanto para investigadores como para la sociedad. El texto no elimina la totalidad de los posibles obstáculos de acceso ni las sanciones en la divulgación, y mantiene herramientas legales para restringir temporalmente la publicación de materiales considerados “sensibles”. Sin embargo, vista la naturaleza del franquismo y la Transición, cabe preguntase si no serán demasiados los materiales “sensibles” que quedan restringidos.

A efectos prácticos, la nueva ley debería permitir que cualquier ciudadano pueda solicitar acceso a documentos oficiales generados antes de 1981. Esto incluye expedientes, informes policiales, sumarios judiciales y comunicaciones administrativas relacionados con la dictadura, la represión política, o actuaciones de grupos policiales y parapoliciales durante el franquismo y la transición, por ejemplo. Eso sí, quedan exentos los materiales que sigan siendo restringidos por motivos de “seguridad nacional”.

Para las víctimas directas de la represión —o sus descendientes—, el acceso podría traducirse en la posibilidad de consultar archivos sobre detenciones, desapariciones, torturas o vigilancia política, así como informes relacionados con la actividad de fuerzas de policiales, procedimientos o listados de personas investigadas. A la vez, investigadores, periodistas, organizaciones y colectivos memorialistas podrán consultar y analizar materiales hasta ahora inaccesibles, lo que podría impulsar la reconstrucción de la memoria histórica y el reconocimiento de los hechos para las personas afectadas. La ley también podría, en principio, amplíar notablemente la posibilidad de acceder a materiales donde figuren los nombres y roles de victimarios y facilitar identificaciones, aunque el acceso no será necesariamente inmediato ni absoluto en todos los casos. El alcance real dependerá del desarrollo reglamentario, la digitalización de fondos y la interpretación de las “excepciones de seguridad nacional”.

La existencia de excepciones y el régimen de sanciones podrían representar el principal escollo para el acceso a información restringida, cuya magnitud o proporción exacta se desconoce por el momento.