El Tribunal Supremo del Estado español ha dictado que los jueces no están habilitados para aumentar las indemnizaciones por despido improcedente más allá de los 33 días por año trabajado que establece la legislación vigente. La sentencia, acordada por el pleno de la Sala de lo Social y recogida por ElDiario.es, sostiene que esa cuantía sería “adecuada” a efectos legales y que ni el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la versión revisada de la Carta Social Europea obligan a fijar cantidades superiores.

La resolución, cuya sentencia completa se conocerá en los próximos días, analiza el artículo 24 de la Carta Social Europea, en el que se reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin causa válida a recibir una “indemnización adecuada”. Para el Supremo, esa expresión “resulta literalmente inconcreta” y “no se trata de mandatos directamente aplicables”, sino que su aplicación concreta “exigiría una intervención legislativa previa”. La Sala establece que sin un cambio normativo, los tribunales deben ceñirse a los límites legales existentes.

El fallo resuelve un recurso en el caso de un trabajador de una empresa de jardinería de Catalunya, contratado en febrero de 2022 y despedido siete meses después. Un juzgado de Barcelona calificó el despido como improcedente e impuso a la empresa, además de la indemnización ordinaria, el pago de más de 5.400 euros por “lucro cesante”. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló ese pago adicional al considerar que "no se habían acreditado daños concretos ni circunstancias excepcionales".

El Supremo también responde a las recientes decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, que ha considerado que la normativa española en esta materia vulnera la Carta Social por no prever indemnizaciones suficientemente elevadas o la posibilidad de readmisión en casos excepcionales. En su resolución, la Sala indica que dichas decisiones no son vinculantes, ya que el Comité no es un órgano jurisdiccional y sus dictámenes no obligan ni siquiera al Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida la interpretación ya establecida en una sentencia anterior de 2023, en la que sostuvo que la indemnización legal vigente ofrece “seguridad jurídica y uniformidad” y "cumple con los estándares exigidos". La posibilidad de modificar los criterios de indemnización sigue, por tanto, limitada a una eventual reforma legislativa. A falta de ello, los trabajadores seguirán percibiendo una indemnización menor.