El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Polonia por violar los derechos de una mujer que no pudo acceder a un aborto seguro por un vacío legal generado tras la sentencia del Tribunal Constitucional polaco en 2020, que prohibió la interrupción del embarazo en casos de malformaciones fetales graves.

La legislación vigente en Polonia, una de las más restrictivas de la UE en materia abortiva, permite abortar únicamente en casos de violación, incesto o cuando la vida de la mujer corre peligro. Hasta 2020 también era legal en supuestos de anomalías fetales graves, pero el Constitucional anuló esa opción tras una demanda presentada por 119 diputados del partido ultraconservador Ley y Justicia (PiS).

Ahora, Estrasburgo concluye que la demora de varios meses entre el fallo de 2020 y su publicación oficial en 2021 generó una situación de incertidumbre jurídica para la mujer. La demandante, embarazada de 15 semanas y con un diagnóstico fetal de trisomía 18, se vio obligada a viajar a Países Bajos para acceder a un aborto en una clínica privada. La sentencia reconoce que en Polonia “no estaba claro” si la prohibición ya tenía efecto, lo que supuso una interferencia estatal no ajustada a derecho en su vida privada, perjudicando a la mujer.

El tribunal ha ordenado a Varsovia a indemnizarla con 1.495 euros por daños materiales y 15.000 por daños morales, detalla Europa Press. Sin embargo, el derecho al aborto para millones de mujeres polacas sigue en entredicho, por lo que la resolución vuelve a situar en el foco del debate la política restrictiva del aborto en el país, endurecida desde 2020 y contestada por múltiples movilizaciones.