El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso de un capitán del Ejército de Tierra y confirmado la sanción disciplinaria impuesta por falta grave, consistente en la pérdida de ocho días de empleo y sueldo. El oficial fue castigado por autorizar y facilitar el uso particular de instalaciones y electricidad de un acuartelamiento en Zaragoza para la 'minería' de criptomonedas, actividad lucrativa realizada por un sargento primero.

Los hechos probados se remontan a un aviso interno en la Unidad de Servicios de Acuartelamiento (USAC) de un cuartel zaragozano, posiblemente el Cuartel Sangenis en Monzalbarba, sede del Regimiento de Pontoneros nº 12. El capitán, jefe de un centro de comunicaciones, recibió información sobre una instalación informática conectada ilegalmente a la red eléctrica en un almacén dedicado a sistemas informáticos. Aunque inicialmente denunció los hechos por posible defraudación de fluido eléctrico, la investigación posterior reveló su implicación directa. El expediente disciplinario acreditó que el capitán autorizó al sargento primero, con quien mantenía relación de amistad, la instalación de equipos particulares, facilitó accesos repetidos dentro del horario laboral y manejaba personalmente el diferencial eléctrico ante cortes de suministro. Los equipos llevaban meses operando en el local.

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza abrió diligencias previas, y agentes de la Guardia Civil precintaron el almacén USAC CISPOC. Hallaron manipulación de la red eléctrica con derivaciones, un diferencial propio para evitar detección, un sistema de alimentación independiente (SAI) y cajas aislantes con ventilación para ocultar y refrigerar el material informático. También intervinieron una tarjeta SIM militar usada en la operación. La sanción se basó en el artículo 7.37 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por "emplear para usos particulares medios o recursos oficiales o facilitarlos a un tercero". El Tribunal rechazó argumentos del capitán sobre "nulidad formal", "prueba ilícita" o "vulneración de presunción de inocencia", considerando legítima toda la evidencia, incluidas declaraciones testificales y su propia admisión parcial de "prácticas académicas" con equipos blockchain.