Incluso antes de la ofensiva genocida posterior al 7 de octubre de 2023, numerosas organizaciones internacionales habían advertido que el Estado de Israel violaba de manera constante los principios fundamentales del derecho internacional. Según un informe basado en datos del Israeli Law Resource Center (ILRC), las actuaciones del Estado sionista responden a un patrón reiterado de incumplimiento de resoluciones de Naciones Unidas (ONU), de los Convenios de Ginebra y de otros tratados jurídicos internacionales. Dichos análisis, además, muestran con claridad que estas violaciones, lejos de ser excepcionales, han sido sistemáticas desde la fundación del Estado de Israel.

El Estado de Israel ha violado directamente 28 resoluciones diferentes del Consejo de Seguridad de la ONU (cada una de ellas en más de una ocasión). Estas resoluciones internacionales, en teoría, son vinculantes para todos los Estados miembros, tal como establece el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas. Las infracciones del Estado sionista están principalmente relacionadas con la ocupación de territorios, las anexiones y las acciones militares.

Colonización

Los datos sobre la apropiación de tierras palestinas y las políticas coloniales evidencian la violación sistemática del derecho internacional por parte del Estado de Israel. Desde 1948, “Israel” se apropió de un 15 % más de territorio del previsto en el plan de partición de la ONU, y en los años siguientes anexionó más del 70 % de los territorios palestinos, explotando los recursos naturales en beneficio de su propia economía. Después de 1967, construyó más de 200 colonias civiles en territorio palestino; en ellas viven actualmente unos 450.000 colonos, a pesar de que el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra prohíbe expresamente el traslado de población civil a territorios ocupados.

Expulsiones forzosas

Asimismo, la expulsión forzosa de palestinos ha sido uno de los aspectos más significativos de esta política de agresión. Los documentos indican que unas 750.000 personas palestinas no pudieron regresar a sus hogares tras la Nakba de 1948 y las expulsiones de 1967. Todas estas acciones violan las resoluciones 194 y 237 de la ONU, así como los artículos 45, 46 y 49 del IV Convenio de Ginebra.

El muro de separación en Cisjordania también fue declarado ilegal por la Corte Internacional de Justicia en 2004. Según el tribunal, la construcción de dicho muro y el régimen administrativo asociado violan el derecho internacional, al provocar la anexión de facto de los territorios y restringir derechos fundamentales del pueblo palestino, como la libertad de movimiento, el acceso al trabajo, la salud y la educación.

Por lo tanto, la historiografía jurídica muestra que sobran crímenes de lesa humanidad para castigar al Estado de Israel, lo que faltan son actores políticos internacionales decididos a hacerlo.