El Supremo obliga a compensar los festivos que caen en días de descanso con un día libre extra
La demanda de unos trabajadores del sector textil garantiza el mismo número de días de descanso al año para todos los asalariados del Estado español.
El Tribunal Supremo español ha fijado doctrina sobre el solapamiento de días libres y festivos, considerando ambos derechos autónomos y obligando a las empresas a compensar a los trabajadores cuando un festivo coincida con su día de descanso. Según la sentencia, recogida en el BOE y basada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983, el festivo “tendrá carácter retribuido y no recuperable” y, si no puede disfrutarse, la empresa deberá abonar un incremento mínimo del 75 % o conceder un día libre adicional.
Según detalla el Diario de Sevilla, la decisión del Alto Tribunal parte de una demanda sindical de trabajadores de una famosa empresa textil con jornada de lunes a domingo y un día libre entre semana. Cuando el día de descanso coincidía con un festivo, la compañía lo computaba como "ya disfrutado" y compensaba con días extra de vacaciones, una práctica que el Supremo considera incorrecta. La sentencia aclara que el cómputo anual de jornada debe incluir los festivos como derechos independientes del descanso semanal.
Expertos en derecho laboral recomiendan a los trabajadores revisar sus convenios colectivos, ya que algunas cláusulas pueden establecer compensaciones específicas por festivos en sábado, incluyendo traslados o pluses adicionales. Sin embargo, la jurisprudencia ya establece un marco mínimo de derechos que protege a todos los empleados, evitando agravios comparativos entre turnos y categorías profesionales.
La decisión afecta a todos los sectores, especialmente aquellos con trabajo en fines de semana o festivos, y representa un refuerzo legal de los derechos laborales frente a prácticas empresariales abusivas que buscan minimizar los descansos para maximizar los beneficios. Según el fallo del Supremo, “todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del mismo número de días de descanso”, independientemente de su turno o calendario laboral. Si cualquier empresa no lo aplica, es recurrible.