El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de 233 folios que condena al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación especial para el cargo, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, por un delito de revelación de datos reservados. La resolución, notificada este martes y aprobada por mayoría de cinco votos contra dos, considera "probado" que García Ortiz, o "una persona de su entorno y con su conocimiento", filtró un correo electrónico confidencial del 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de González Amador proponía un pacto de conformidad admitiendo dos delitos fiscales.

Extracto de la sentencia condenatoria contra Ortiz. Foto: @pasanospoco (X)
Extracto de la sentencia condenatoria contra Ortiz. Foto: @pasanospoco (X)

Sin embargo, el fallo carece de pruebas directas que vinculen al acusado con la entrega del documento al periodista de Cadena SER, Miguel Ángel Campos, quien negó explícitamente esa fuente durante el juicio, lo que ha planteado serios interrogantes sobre la 'solidez' del razonamiento judicial.

Las pruebas del 'delito'

La argumentación del tribunal, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Andrés Palomo del Arco, se basa en una reconstrucción circunstancial: descarta la implicación de otros fiscales investigados, como Julián Salto o Pilar Rodríguez, al no hallar indicios en sus terminales y correos, y destaca la "urgencia" de García Ortiz por obtener el email la noche del 13 de marzo, coincidente con la publicación de la noticia en El Mundo que invertía los hechos, atribuyendo a la Fiscalía la iniciativa del pacto.

Se valora también una llamada no contestada del periodista al fiscal general, el borrado posterior de registros telefónicos y la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien reprochó a García Ortiz la filtración y recibió la respuesta "eso ahora no importa". El Supremo califica estos hechos de "cuadro probatorio sólido y concluyente" por ausencia de "explicación alternativa razonable".

Un segundo pilar de la sentencia es la nota informativa publicada por la Fiscalía el 14 de marzo, que reproducía extractos del correo para desmentir el bulo impulsado por el entorno de Ayuso, específicamente, por su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, quien sugirió que la Fiscalía presionaba por un acuerdo para cerrar el caso. Los magistrados ven en esta acción una "unidad de acción" con la filtración previa: "la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", argumentan, subrayando que García Ortiz admitió su intervención en su elaboración durante el juicio.

El tribunal insiste en que el fiscal general no puede responder a una "noticia falsa" cometiendo un delito, ya que sobre él recae un "reforzado deber de reserva" que "quebrantó sin justificación". Expertos en derecho aseguran que esta visión equipara una medida de transparencia institucional, destinada a rectificar una desinformación que afectaba la imparcialidad de la Fiscalía, con una violación penal, especialmente cuando el propio González Amador había compartido el correo con terceros ajenos al proceso.

El voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, las únicas disidentes, denuncia la fragilidad de la prueba: "no ha quedado probado que García Ortiz filtrara el correo" y la nota informativa "no constituye delito, ya que la confidencialidad fue renunciada al enviarse el email no solo a la Fiscalía sino también a un abogado del Estado ajeno al caso, y porque González Amador lo divulgó a Rodríguez".