El Tribunal Superior de Justicia de Galiza ha declarado improcedente el despido de un trabajador con 30 años de antigüedad en un hipermercado de Vigo, sancionado por invitar a comer unos cruasanes a sus compañeros con motivo de su cumpleaños. La empresa deberá readmitirlo o indemnizarlo con 105.716 euros, además de revocar la sanción al gerente que autorizó la compra.

El empleado, en servicio desde 1992, adquirió dulces por valor de unos 70 euros antes de la apertura del establecimiento, abonando inicialmente parte y completando después el pago. La compañía alegó "incumplimiento de normativa" interna que obliga a liquidar íntegramente en el momento el gasto de aquello que se haya comprado en el propio establecimiento, calificándolo de "falta grave" pese a la ausencia de perjuicio económico o de imagen.

El TSJ desmontó el argumento: al realizarse la invitación fuera de horario comercial, no existió daño alguno. La sentencia critica la desproporcionalidad de la medida, ya que el trabajador fue despedido tras tres décadas de servicio por un gesto habitual en muchas empresas, y condena la "rigidez empresarial". La resolución beneficia también al gerente sancionado por permitir la compra y el gesto. La empresa, que pretendía ejemplarizar a otros empleados, terminará o bien readmitiendo obligatoriamente al trabajador o indemnizándolo.