El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y diez meses de prisión a un trabajador y le ha impuesto una indemnización de 221.607 euros a la empresa para la que prestaba servicios como administrador informático, por bloquear el servidor de la compañía tras negarse ésta a ceder ante sus exigencias económicas. Según la sentencia, recogida por el portal economistjurist.es la empresa –dedicada al alquiler de vehículos– recibió una orden de embargo de la Tesorería de la Seguridad Social contra el empleado, lo que provocó desavenencias. El trabajador exigió el pago inmediato de 4.000 euros que decía que le eran debidos y aseguró que cortaría el acceso al sistema si no se los abonaban. Al no acceder la mercantil, cambió las contraseñas y cifró los datos, paralizando toda la actividad empresarial.

La empresa, ante el bloqueo, tuvo que extender un cheque por la cantidad demandada, pero lo anuló posteriormente cuando el trabajador incrementó sus exigencias reclamando que la empresa pagara “la totalidad de su deuda con la Seguridad Social”. Con sus acciones, el trabajador puso en evidencia el poder que tienen los asalariados: la compañía perdió el acceso a bases de datos de clientes y proveedores, se vio obligada a adquirir nuevo software y contratar a otro informático para reconstruir el sistema desde cero, lo que generó un perjuicio económico cuantificado en 120.000 euros de daño emergente y 101.607 de lucro cesante, según la empresa.

El Supremo falló a favor de la patronal y desestimó el recurso del condenado, quien argumentaba que el delito de coacciones no podía considerarse consumado porque la empresa finalmente no pagó. El tribunal determinó que el delito se consumó en el momento en que la presión –el bloqueo del sistema– “dobló la voluntad” del administrador de la empresa, obligándole a emitir el cheque, independientemente de que luego fuera anulado. La Sala subrayó que la conducta del trabajador constituyó una “intensa presión intimidatoria” para forzar un pago.

El caso expone la desesperación económica a la que puede llevar la deuda con la Seguridad Social y la práctica patronal de retener pagos por órdenes de embargo, situaciones que generan conflictos laborales extremos. El origen de la acción del trabajador –criminalizada como coacción y sabotaje informático– se sitúa en una relación laboral desigual y un sistema de recaudación que embarga salarios, pero el empleado tenía un conocimiento que le daba un enorme poder sobre la infraestructura crítica de la empresa, un poder que no dudó en emplear ante una situación de injusticia.

La desproporción entre la deuda inicial reclamada (4.000 euros) y la indemnización impuesta finalmente (221.607 euros) evidencia al mismo tiempo el carácter ejemplarizante de la condena y cuestiona la imparcialidad del sistema judicial, destinado a disuadir a trabajadores en posiciones similares de usar su poder técnico como herramienta de presión contra la burguesía, aun cuando partan de una situación de vulnerabilidad económica provocada por los empresarios y las instituciones públicas.