El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulo el despido de una empleada del hogar, al constatar que se encontraba embarazada en el momento del cese. La sentencia, recogida por La Voz de Asturias, confirma una resolución previa del Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo, establece de forma taxativa que la protección frente al despido por embarazo es "objetiva", según recoge el fallo.

Esto significa que la nulidad opera con independencia de que la empleadora tuviera o no conocimiento del estado de gestación. El tribunal determinó que los motivos alegados para el despido —"la necesidad de mayor atención por empeoramiento de salud de la empleadora" y una presunta "pérdida de confianza"— no acreditaban una causa suficiente, real y completamente ajena al embarazo, umbral legal requerido para validar el cese.

Los hechos, según la sentencia, se remontan a principios de febrero de 2025. La trabajadora, con un contrato a tiempo parcial de 15 horas semanales, fue despedida. La empleadora fundamentó la decisión en "la necesidad de contar con una persona a tiempo completo" y en la "pérdida de confianza" por un viaje de la empleada a su país de origen entre diciembre de 2024 y enero de 2025. El TSJA desestimó ambos argumentos. Sobre el primero, destacó que no se informó ni se ofreció a la trabajadora la posibilidad de ampliar su jornada antes de extinguir el contrato. Sobre el segundo, señaló que la trabajadora avisó de su ausencia y que no consta ningún abandono del puesto.

Que la empleadora lo desconociera es irrelevante a efectos jurídicos

La prueba determinante fue un informe médico del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), aportado por la trabajadora justo un día después del despido (4 de febrero de 2025). El documento, con fecha de última regla del 31 de octubre de 2024, acreditó que el embarazo era anterior al cese. La sentencia precisa que "no consta" que la empleadora conociera este hecho en el momento del despido, pero añade que este extremo es "irrelevante a efectos jurídicos" dada la naturaleza de la protección.

Como consecuencia de la nulidad, la sentencia obliga a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación, descontando los 661,28 euros ya abonados en la liquidación inicial. La empleadora, sin embargo, se ha librado de pagar la indemnización de 7.500 euros por daños morales solicitada por la trabajadora, al no apreciar "circunstancias adicionales que la justificaran".