El Tribunal Supremo ha forzado la reincorporación de un guardia civil condenado por un delito continuado de violencia de género y cinco delitos de lesiones contra su expareja, al declarar caducado el expediente disciplinario impulsado por el Ministerio de Defensa. La Sala de lo Militar, en una sentencia que expone un flagrante descuido administrativo, concluye que la resolución de expulsión, firmada por la ministra Margarita Robles en abril de 2025, se notificó un día fuera de plazo máximo, el 25 de abril, cuando vencía el 24.

Las agresiones incluían golpes, bofetadas y estrangulamientos, todo bajo un contexto de control y humillación, dejando a la víctima con secuelas psicológicas ansioso-depresivas. Mientras Defensa argumentó intentos de notificación los días 21 y 22 de abril en el domicilio oficial del agente en el cuartel de l'Alcora (Castelló), el Supremo los invalida por caer en festivos, autonómico en el País Valencià y local en Alcora, contraviniendo la norma que computa plazos solo en días hábiles.

Los detalles de la condena penal, dictada en febrero de 2024 por el Juzgado de lo Penal de Castelló y confirmada en apelación, dibujan un patrón de violencia escalada desde 2021: insultos iniciales que derivaron en empujones, patadas y episodios como el del 25 de agosto de 2022, cuando el agente se abalanzó sobre la mujer estando ella dormida, requiriendo la intervención de la hija y la pareja actual de la víctima; o el del 6 de noviembre en el propio cuartel, donde la arrojó al suelo tras cogerla del cuello. La pena incluyó seis meses de prisión, dos años y dos meses de alejamiento, cuatro años sin armas y 190 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 38 por cada lesión leve. Críticos ven en esta readmisión una bofetada a la política de tolerancia cero contra la violencia machista de la presume el Gobierno español. 

Este escándalo pone bajo lupa la voluntad real del Ministerio de Defensa, que incoó el expediente el 11 de octubre de 2024 pero lo suspendió durante trece días por fallos en la notificación previa, acortando el plazo legal de seis meses y precipitando la caducidad. El abogado del Estado defendió los intentos festivos como válidos, pero el Supremo rechaza esta interpretación laxa, subrayando que tales omisiones no garantizan los derechos procesales del sancionado, ironía que beneficia al agresor. Fuentes jurídicas advierten de que podría inspirar recursos similares en otros expedientes, inundando los tribunales con tecnicismos que diluyan responsabilidades de los miembros de la Policía y el ejército.