El Tribunal Supremo cuenta las vacaciones no disfrutadas para cobrar el paro
Esos días pagados suman al tiempo cotizado y permiten llegar a los tres meses que exige la ley entre una baja voluntaria y un despido en periodo de prueba; el paro empieza solo tras cobrar esas vacaciones.
Un trabajador dejó su empleo por voluntad propia el 14 de julio de 2021 tras ocho años allí; el 19 de julio firmó un nuevo contrato que la empresa extinguió el 11 de octubre porque "no superó el periodo de prueba", cotizando 92 días en total, de los que 7 eran por vacaciones no disfrutadas. El asalariado pidió el paro, pero el SEPE se lo negó porque no habían pasado tres meses desde la baja anterior, según el artículo 267.1.a) 7º de la Ley General de la Seguridad Social, que evita que los trabajadores use contratos cortos para recuperar la prestación perdida, según recuerda Noticias Trabajo.
En este caso, el trabajador no desistió, llevó el caso a juicio y el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña le dio la razón: sumando los 7 días de vacaciones a los 85 trabajados se cumplían los tres meses con la interpretación más favorable para el afectado. El SEPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa sentencia, contando solo las fechas exactas de fin de contratos e ignorando las vacaciones pendientes. El trabajador siguió firme y recurrió entonces al Supremo para unificar la doctrina legal.
Finalmente, el Tribunal Supremo falla que esos días de vacaciones pagadas cuentan como tiempo cotizado y desplazan la fecha de inicio del desempleo legal hasta después de cobrarlas, según el artículo 268.3 de la misma ley; así se superan los tres meses desde la baja voluntaria del 14 de julio. Esta sentencia reconoce el derecho al paro y obliga al SEPE a incluir esos días retribuidos, aliviando la precariedad de quienes pierden empleos breves y demostrando que la firmeza en la defensa de los derechos laborales conquistados da resultados colectivos positivos para toda la clase trabajadora.