La Audiencia de València absuelve a ‘El Jincho’
La Sección Cuarta dictamina que “no existen pruebas de coacción” y aprecia “una duda razonable”, añadiendo que los acusados de agresión sexual “desconocían que la joven era menor de edad”.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València ha dictado la absolución del “rapero” ultraderechista conocido como ‘El Jincho’ y de otro compañero, quienes se encontraban acusados de sendos delitos de agresión sexual contra una joven que era menor de edad en el momento de los hechos. El tribunal valenciano ha fundamentado su decisión en la existencia de “una duda razonable sobre cómo acontecieron los hechos denunciados”, los cuales se remontan al pasado 4 de octubre de 2023, tras la celebración de un concierto en un local de la localidad de Mislata. De acuerdo con la resolución judicial, el examen pormenorizado de las declaraciones, las pruebas periciales, las testificales y el resto de los elementos del caso “no permite alcanzar una certeza condenatoria”, resolviendo dicha incertidumbre en favor de los procesados.
En los fundamentos de la sentencia, el tribunal provincial ha apreciado “contradicciones significativas entre las diferentes comparecencias ofrecidas por la denunciante a lo largo del proceso”. Los magistrados advierten que la primera declaración prestada ante la Policía Nacional y la posterior comparecencia ante los médicos forenses “difieren radicalmente” en aspectos esenciales de la denuncia, específicamente en lo relativo al lugar exacto en el que habrían ocurrido las supuestas agresiones.
El fallo judicial también se sustenta en el análisis de las pruebas técnicas aportadas a la causa, entre las que destacarían las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento hotelero. En dichas imágenes, según detalla el tribunal, “no se aprecian signos externos de coacción, intimidación o violencia en el momento de la entrada ni de la salida de la menor junto a los dos hombres”. De igual forma, los magistrados han valorado los mensajes de texto que la propia denunciante envió a uno de los cantantes horas después del suceso, en los que “manifestaba explícitamente su interés por viajar a Madrid”, ciudad hacia la que se dirigían los artistas tras su estancia en València.
La Sección Cuarta ha determinado que “no se puede concluir de manera objetiva que los dos acusados conocieran que la denunciante era menor de edad”. El tribunal argumenta que “su presencia en la zona VIP del concierto de Mislata era una circunstancia excepcional, dado que inicialmente el acceso a dicho espacio estaba restringido para los menores de edad”. Al concurrir una “duda racional insalvable” sobre la mecánica de los hechos, la Sala ha decretado la libre absolución de ambos acusados. No obstante, la resolución aclara que esta sentencia no es firme y que contra ella las partes personadas pueden interponer el correspondiente recurso de apelación ante las instancias judiciales superiores.