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El decreto de vivienda no prohíbe los fondos buitre: les deja comprar pisos de 200.000 euros por 140.000

La medida “antifondos” que el Gobierno busca convalidar solo prohíbe las gangas por debajo del 70% del precio.

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El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, durante la visita a uno de los pisos de la promoción de viviendas de alquiler asequible. Foto: Pool Moncloa / Sandra Armada.
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, durante la visita a uno de los pisos de la promoción de viviendas de alquiler asequible. Foto: Pool Moncloa / Sandra Armada.

El real decreto-ley que el Consejo de Ministros aprobó este martes y que el Gobierno pretende convalidar este viernes en el Congreso de los diputados no prohíbe a los denominados “fondos buitre” comprar viviendas. El texto al que ha accedido El Periódico establece una limitación únicamente para las compras realizadas por debajo del 70% del precio de tasación de mercado. En la práctica, el Ejecutivo fija en un descuento superior al 30% la frontera de lo que reconoce como una compra especulativa. Una vivienda valorada en 200.000 euros podrá ser adquirida por una de estas sociedades si paga 140.000 euros o más. Si la tasación alcanza 300.000 euros, el suelo estará en 210.000 euros. La restricción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, no depende de que el comprador sea jurídicamente un fondo de inversión, una socimi o una sociedad inmobiliaria, ni del número de viviendas que ya posea. El criterio es que se trate de una entidad cuyo objeto social incluya la adquisición de inmuebles y que la operación no se cierre por debajo de ese umbral establecido.

Sin embargo, el propio decreto pretende presentar la medida en su exposición de motivos como una “prohibición de la compra especulativa de vivienda” y asegura que busca proteger “el uso residencial de la vivienda frente a la actividad especulativa”. El texto sostiene que los ciudadanos que necesitan comprar una vivienda “compiten en un mismo mercado con perfiles que van desde familias ahorradoras hasta fondos de inversión especulativos destinados únicamente a la obtención de la máxima rentabilidad económica de la vivienda”, y reconoce que esa competencia provoca que acceder al mercado en igualdad de condiciones requiera “una condición económica muy favorable” que no representa la situación de la mayoría de la población.

Sin embargo, la norma incorpora varias excepciones que permiten a las entidades comprar por debajo del 70% de la tasación. Podrán hacerlo cuando destinen el inmueble durante un mínimo de cinco años a alquiler o venta de vivienda habitual a precio asequible o social”; cuando se trate de residencias para personas que necesiten atención sociosanitaria; cuando sean alojamientos de colectivos vulnerables por entidades del tercer sector; cuando se destinen a protección residencial de víctimas de violencia de género; y cuando las empresas se adhieran a un Código de Buenas Prácticas” acordado con la autoridad competente en vivienda. Las administraciones, organismos públicos y sociedades mercantiles del sector público dedicadas a promover o gestionar vivienda social y asequible se consideran automáticamente dentro de esta excepción.