El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a una empresa a indemnizar con 7.251 euros a una trabajadora por registrar su bolso cada día al terminar la jornada y exigirle que mostrara el número IMEI de su teléfono móvil, según ha informado el diario AS. El tribunal de instancia de Bilbo (Bizkaia) ya había declarado nula esta práctica por vulnerar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los registros sobre la persona del empleado, al considerar que suponía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la trabajadora. La empresa recurrió la sentencia y el TSJPV la ha ratificado ahora en su integridad.

La empresa justificó los registros como una medida de "supervisión" para "evitar posibles robos", una práctica que, según alegó, "aplicaba en todas sus tiendas" a nivel estatal con el respaldo del sindicato con mayor representación de turno. Sin embargo, el tribunal consideró que la compañía no probó la existencia de sospechas concretas sobre la trabajadora ni acreditó que se hubieran producido hurtos previos en el centro. La sentencia subraya que, al no existir una justificación individualizada, la medida carecía de fundamento y desbordaba las facultades de control empresarial.

El TSJPV aplica el "test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad" que exige la jurisprudencia constitucional para este tipo de registros. El tribunal concluye que la actuación empresarial no supera ninguna de esas tres pruebas, ya que existían "alternativas menos invasivas" para "proteger los bienes de la empresa", como la instalación de detectores de metales o sistemas de alarma, que no se implementaron antes de imponer los registros diarios. Además, recuerda que recabar datos personales sensibles como el IMEI del teléfono requiere el consentimiento del empleado.

Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, establece un precedente relevante sobre los límites contra empresarios fisgones. El caso evidencia cómo muchas empresas, amparándose en genéricas "medidas de seguridad", vulneran sistemáticamente derechos fundamentales de sus plantillas sin que exista una causa justificada. Detrás de estos registros no hay sino una relación de poder que considera al trabajador como un potencial delincuente hasta que demuestre lo contrario, invirtiendo la presunción de inocencia y sometiendo a los empleados a prácticas vejatorias que los tribunales, en este caso, han reconocido que son ilegales. La indemnización, aunque supone un reconocimiento del daño, no repara la humillación cotidiana de quienes son tratados como sospechosos cada vez que salen de su puesto de trabajo.