El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a un trabajador el derecho a reducir su jornada laboral en un 99% para cuidar a su hijo, diagnosticado con autismo severo y gran dependencia, según la sentencia difundida por el Consejo General del Poder Judicial y recogida por el portal especializado Tododisca. La mutua y el Juzgado de lo Social habían intentado denegar al inicialmente la prestación económica al trabajador argumentando que "el menor no cumplía el requisito de hospitalización prolongada que exige la ley para estos casos". Sin embargo, el TSJC ha revocado ambas decisiones al considerar que la gravedad de la condición del niño y la necesidad de atención constante hacen equiparable su situación a la de aquellos que sí requieren ingreso hospitalario.

El menor, que tiene reconocida una situación de gran dependencia en grado III, presenta un cuadro clínico que incluye trastorno del espectro autista, retraso del lenguaje, trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave. Según recoge la sentencia, estas patologías "demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento". El tribunal subraya que "el hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario".

El fallo judicial abre una vía relevante para otros padres y madres trabajadores de menores con autismo severo u otras enfermedades que, pese a no requerir hospitalización, exigen una dedicación continua. La sentencia advierte de que "negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria". El tribunal considera que la atención que precisa el menor es equiparable a la que justifica la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves.

La resolución, contra la que aún cabe recurso de casación para unificación de doctrina, ordena a la mutua abonar la prestación económica con efectos desde el 8 de noviembre de 2023. El caso sienta un precedente interesante que cuestiona la interpretación restrictiva que suelen aplicar las mutuas y los juzgados en situaciones de dependencia severa que no cursan con hospitalización, y refuerza la idea de que el derecho al cuidado debe atender a las necesidades reales y no a criterios burocráticos predeterminados.