EEUU publica el texto oficial del acuerdo con Irán
En el acuerdo, que ya ha sido firmado, Teherán se limita a reabrir Ormuz y no desarrollar armas nucleares; Washington acepta liberar fondos congelados, levantar sanciones, retirar tropas y compensaciones económicas equivalentes al 100% del PIB iraní.
El Gobierno de los Estados Unidos hizo público este miércoles el texto oficial del “Memorando de Entendimiento de Islamabad entre Estados Unidos y la República Islámica de Irán”, que ha sido firmado por ambas partes durante esta madrugada, manteniendo la fecha del viernes en Suiza como acto formal del cierre del acuerdo.


El presidente iraní Pezeshkian firma el memorando. Fotos: IRNA
Donald Trump firma el acuerdo tras la cumbre del G7
El documento de 14 puntos, alcanzado de mutuo acuerdo durante el pasado fin de semana, traza las directrices inmediatas para una tregua en todos los frentes, mencionando explícitamente que esto incluye al Líbano, además de la reapertura del estrecho de Ormuz, la flexibilización de restricciones financieras sobre Teherán y las bases para la gestión del programa nuclear iraní en próximas mesas técnicas. La difusión del documento fue realizada por un alto funcionario de la Administración estadounidense en Washington, ratificando los términos generales de los borradores que varios medios cercanos a Irán habían adelantado previamente, aunque la versión definitiva presenta ligeras precisiones en su redacción jurídica. El memorando abre una ventana de 60 días prorrogables para concretar los términos de un tratado definitivo.
Los términos del acuerdo resultan extraordinariamente beneficiosos para los intereses de Teherán, destacando sobre todo el compromiso de Washington y sus socios regionales para financiar un plan definitivo de desarrollo y reconstrucción en Irán con un presupuesto mínimo de 300.000 millones de dólares, una inyección económica equivalente al 100% del PIB iraní. De forma inmediata a la firma, el Departamento del Tesoro de EE. UU. emitirá exenciones plenas para restituir legalmente la exportación de petróleo crudo iraní, sus derivados y todos los servicios bancarios, de seguros y de transporte asociados. Asimismo, el pacto obliga a la Administración norteamericana a liberar y poner a total disposición de Teherán todos los fondos y activos financieros que permanecían congelados en el extranjero, los cuales se transferirán directamente a las cuentas designadas por el Banco Central de Irán.
A cambio de esta masiva compensación económica y política, los compromisos asumidos por Irán se limitan a lo que la Teherán ya hacía, o estaba dispuesto negociar antes de la guerra, esto es, a garantizar el paso seguro de buques comerciales por el Golfo Pérsico durante 60 días, asumiendo las tareas técnicas de desminado en un mes y coordinando la futura administración del estrecho de Ormuz con el Sultanato de Omán, y a ratificar su renuncia al desarrollo de armamento atómico.
Cabe destacar que, según declaraciones de altos cargos iraníes, Teherán desconfía de que el plazo de 60 días estipulado lleve a la firma de un acuerdo final real, debido, principalmente, a las continuas provocaciones israelíes, que, atacando al Líbano, pretende que Irán responda para iniciar así una nueva escalada y romper las negociaciones. Ante esta fundada sospecha, Teherán se ha asegurado de establecer mecanismos que le permitan recibir una parte del enorme volumen de dinero que se le promete en los días inmediatamente posteriores a este viernes, asegurándose así de que, pese a que las negociaciones queden en “nada”, al menos haya obtenido un rédito económico que “nadie podrá ya quitarle”.
A continuación se muestra el texto completo, publicado por CNN:
Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordaron conjuntamente de buena fe el ( __ fecha) lo siguiente:
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y demás disposiciones de este párrafo.
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
- Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, en conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.
- Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de US$ 300.000 millones, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
- Estados Unidos se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
- La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de su arsenal de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, en conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de las cuestiones nucleares por encima de las misiones. Expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
- A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
- Estados Unidos se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
- Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la obtención de la cuenta original o mediante transferencia, se pondrán a disposición para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
- Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
- Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, Estados Unidos y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
- El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.