El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la cadena de supermercados Mercadona por el despido disciplinario de un trabajador que padece artritis reumatoide. La empresa, propiedad de Juan Roig, contrató a un detective privado para vigilar al empleado mientras este se encontraba de baja médica, con el objetivo de presentar actividades de su vida diaria —como pasear a su perro, hacer la compra o acudir a una lavandería— como pruebas de un supuesto "fraude". La sentencia judicial recogida por Noticias Trabajo concluye que estas acciones son plenamente compatibles con su situación clínica y no justifican la extinción del contrato, desmontando la estrategia de vigilancia patronal utilizada para eliminar a un trabajador enfermo con una antigüedad que se remonta a 2010.

El asalariado desempeñaba funciones de gerente en un bloque logístico de la compañía, donde realizaba tareas de limpieza de maquinaria y suelos dentro de cámaras frigoríficas a 12 grados de temperatura. Según los informes médicos recogidos en la sentencia, el trabajador sufre una patología inflamatoria crónica que le impide exponerse al frío y realizar esfuerzos manuales continuos o flexiones repetitivas de rodilla. La dirección de Mercadona utilizó el informe del detective, que grabó al hombre agachándose para recoger excrementos de su mascota o conduciendo una motocicleta en trayectos cortos, para alegar que el empleado "simulaba su incapacidad o entorpecía su recuperación", con lo que procedió a despedirlo en febrero de 2025.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia rectifica una decisión previa de un juzgado de instancia y recuerda que estar en situación de incapacidad temporal no exige el reposo absoluto ni la reclusión domiciliaria del trabajador. El tribunal subraya que las limitaciones físicas del operario le impiden cumplir con las exigencias extremas de su puesto de trabajo en el frigorífico, pero no anulan su capacidad para realizar gestos cotidianos mínimos. Al no existir un perjuicio para su curación ni una simulación de la enfermedad, el tribunal determina que Mercadona impuso la máxima sanción de forma injustificada, incurriendo en un abuso de su facultad disciplinaria contra un eslabón vulnerable de su plantilla.

Aunque el fallo descarta la nulidad del despido por "no apreciar un propósito discriminatorio directo" por parte de la empresa, la condena obliga a la cadena de supermercados a readmitir al trabajador de forma inmediata o a abonarle una indemnización de 39.845,25 euros, además de los salarios de tramitación dejados de percibir. Este caso ha vuelto a poner de manifiesto la presión de los mecanismos de vigilancia privada que emplea la patronal sobre los trabajadores enfermos para reducir costes por bajas laborales al máximo, llegando incluso a incurrir en el acoso y la sospecha permanente sobre la salud de quienes generan la riqueza.

La sentencia evidencia que incluso las actividades de cuidados personales más elementales fuera del centro de trabajo son fiscalizadas por las empresas, que por momentos adquieren un control verdaderamente totalitario sobre la vida privada de sus asalariados. Mientras Mercadona factura miles de millones de euros anuales, la dirección destinó recursos a la contratación de espionaje privado para evitar ahorrarase cotizaciones sociales de un trabajador que padecía una patología crónica severa.

Así, la disputa judicial evidencia la contradicción material entre el derecho a la salud de la clase trabajadora y el afán de las empresas por mantener la rotación y el rendimiento de su fuerza de trabajo al menor coste posible para maximizar sus beneficios.