El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una resolución judicial en la que incrementa ligeramente la pena impuesta a un agente de la Policía Nacional en activo, elevando de un año a un año y medio de prisión su condena por un delito de abuso sexual cometido contra una menor de 14 años en Cádiz. La resolución del Alto Tribunal andaluz modifica de este modo el fallo emitido en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz y determina la pena mínima aplicable tras estimar de manera parcial los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular. Pese a la ratificación y el endurecimiento del dictamen penal, el condenado, que ejercía como monitor voluntario en el colectivo scout donde tuvieron lugar los hechos, no ingresará en prisión al tratarse de una pena privativa de libertad inferior a los dos años y, según los términos del enfoque judicial del caso, mantendrá su placa y su condición de funcionario en activo dentro del cuerpo policial.

Los hechos validados por los tribunales se remontan al 31 de octubre de 2020, fecha en la que el grupo scout local organizó diversas actividades con motivo de la celebración de Halloween en sus instalaciones de Cádiz, entre las que figuraba la proyección de una película. De acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia, la víctima, que en el momento de los hechos tenía 14 años y mantenía una relación de confianza con el procesado de 43 años por ser este amigo de sus padres, se trasladó al patio exterior junto a varios compañeros al no mostrar interés por la filmación. El monitor aprovechó un momento de distracción de los jóvenes con sus teléfonos móviles para sentarse junto a la menor, pasarle el brazo por encima y realizarle tocamientos de índole sexual mientras le susurraba al oído la frase “tú también puedes tocar si quieres”. Ante esta acción, la joven “se paralizó, sin poder reaccionar”.

Posteriormente, durante un desplazamiento en coche para comprar comida para el resto de los compañeros, el encausado le pidió un beso, provocando que la menor abandonara apresuradamente el vehículo para regresar con el grupo. Los días posteriores, el monitor empleó la aplicación de mensajería WhatsApp para exigirle que “debía guardar silencio y borrar los mensajes” después de que ella le recriminara formalmente su comportamiento a través de un texto escrito.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Cádiz impuso un año de prisión y una indemnización de 4.000 euros en favor de la víctima. No obstante, tras los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, el TSJA ha denegado la solicitud de absolución del policía por error en la valoración de las pruebas y ha retirado la aplicación de la atenuante de reparación del daño que se había considerado previamente por el pago del dinero. En su lugar, el tribunal autonómico ha incorporado la agravante específica contemplada en el artículo 192.2 del Código Penal, argumentando de manera vinculante que el acusado “ostentaba una posición de superioridad y una obligación de velar por la seguridad y el bienestar de los menores a su cargo”.

Como consecuencia directa de este episodio de abuso sexual, la menor padece secuelas psicológicas severas constatadas en los informes periciales, las cuales incluyen cuadros agudos de ansiedad, descenso notable en su rendimiento escolar y pesadillas recurrentes. La víctima se vio obligada a abandonar de manera definitiva el grupo scout para evitar cualquier encuentro con el agresor, desarrolló un temor manifiesto a salir sola a la vía pública y manifiesta un rechazo generalizado hacia las muestras de afecto de figuras masculinas adultas, incluyendo a su propio progenitor, motivos por los cuales recibe asistencia especializada y se encuentra actualmente bajo tratamiento clínico.