El Supremo avala cortar los suministros a los inmuebles ocupados
La Sala de lo Penal fija jurisprudencia estatal y despenaliza que los rentistas corten la luz y el agua a “okupas ilegales”, estableciendo que “no constituye un delito de coacción”.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 426/2026, ha dictaminado que dar de baja o cortar los suministros de luz y agua a un “okupante ilegal” “no constituye un delito de coacciones”. Esta decisión judicial unifica por primera vez la doctrina a nivel estatal ante la disparidad de criterios que mostraban hasta ahora las distintas audiencias provinciales.
La resolución judicial se produce en un contexto de intenso debate político, especialmente tras los intentos legislativos del Partido Popular de sacar adelante una ley de medidas contra la ocupación que actualmente sigue encallada en su tramitación parlamentaria y no se aplica. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo parece adelantarse a la vía legislativa, ofreciendo a los propietarios una herramienta de presión directa que, según denuncian diversas organizaciones y sindicatos de vivienda, legitima de facto el hostigamiento y el desabastecimiento sin necesidad de esperar a la ejecución de un desahucio ordenado por un juez.
Para llegar a esta conclusión, la Sala de lo Penal diferencia entre los “ocupantes legítimos” y “aquellos que carecen de cualquier título que ampare su estancia”. La Sala aclara en el texto que no es equiparable la situación de quien posee un “legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute” de un inmueble, frente a quien se encuentra en él “sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare” con la pretensión de obtener un “aprovechamiento de un bien ajeno”. Bajo este argumento, el Tribunal Supremo valida que los rentistas puedan dar de baja los suministros básicos de viviendas “ocupadas ilegalmente”, eximiéndolos de cualquier responsabilidad penal.