El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, dictó ayer una sentencia de gran trascendencia jurídica que avala la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía con el derecho de la Unión Europea. La resolución judicial responde formalmente al asunto C-666/24, correspondiente a una cuestión prejudicial de interpretación que había sido planteada por la Audiencia Nacional española. Dicha consulta buscaba esclarecer si la normativa de amnistía aprobada por el Congreso era aplicable al procedimiento penal seguido contra el colectivo “Detingudes 23-S”, integrado por militantes independentistas procesados por presuntos delitos de “terrorismo” en el marco de la investigación policial conocida como la “Operación Judas”, vinculada estrechamente al proceso independentista de Catalunya. La sentencia del alto tribunal europeo concluye que el ordenamiento de la UE no se opone a la extinción de la responsabilidad penal en estos supuestos, fijando como único límite que los hechos juzgados “no hayan provocado de manera intencionada violaciones graves a los derechos humanos fundamentales”.

En su fundamentación jurídica, el tribunal dio respuesta a las dudas de la Audiència Nacional respecto al alcance de la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la “lucha contra el terrorismo”. Los magistrados europeos dictaminaron que esta directiva no restringe la potestad de un Estado miembro para promulgar leyes de amnistía destinadas a determinados delitos de terrorismo, siempre que las medidas “respeten los principios del derecho internacional humanitario”, en especial aquellos que impiden amnistiar “agresiones severas contra la vida y la integridad física”. De este modo, el TJUE desestimó en su totalidad los argumentos presentados por las acusaciones particulares y populares, las cuales sostenían que el texto legal vulneraba principios esenciales como la seguridad jurídica, la primacía del derecho de la Unión, la cooperación leal entre instituciones, la igualdad y la no discriminación. Al contrario, la resolución judicial subraya que este tipo de medidas de gracia excepcionales representan un “instrumento legítimo para favorecer la reconciliación política e institucional” en contextos sociales específicos, un propósito de distensión que ya había recibido previamente el aval del Tribunal Constitucional en Madrid.

Tras la publicación oficial del fallo, los representantes legales de los encausados comparecieron con carácter de urgencia en Barcelona para valorar el dictamen. Desde el casal La Cruïlla, ubicado en el distrito de l’Eixample, la abogada de la organización antirepresiva Alerta Solidària, Eva Pous, y el portavoz Martí Majoral manifestaron su absoluta satisfacción ante una resolución que, según explicaron, “ratifica los argumentos de defensa jurídica que venían sosteniendo formalmente durante años ante las instancias judiciales del país”. Basándose en los criterios fijados por el tribunal internacional, la defensa exigió de forma inmediata a la Audiencia Nacional el archivo definitivo y el sobreseimiento de la causa judicial de la “Operación Judas”. De forma paralela, en la localidad de Sabadell, los Comités de Defensa de la República (CDR) convocaron una concentración de protesta a las 19:00 horas, difundiendo un manifiesto en el que advirtieron de que el conflicto político persiste a pesar de los efectos prácticos de la amnistía.

Este pronunciamiento de la justicia europea se produce casi una década después de los acontecimientos políticos de octubre de 2017, marcando un punto de inflexión definitivo en la gestión judicial derivada de la declaración unilateral de independencia y de la posterior aplicación del artículo 155 de la Constitución para intervenir la Generalitat. La validación del alto tribunal de la Unión Europea introduce un marco definitivo de seguridad jurídica en el panorama estatal, coincidiendo cronológicamente con una jornada de intensa actividad en los juzgados madrileños, donde la Audiencia Provincial de Madrid decretó la apertura de juicio oral ante un tribunal del jurado contra la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.

Hasta el momento de dictarse esta sentencia, la Ley de Amnistía ya se había aplicado a un total de 403 personas desde su aprobación inicial hace dos años. Este grupo está compuesto por 181 manifestantes o activistas independentistas, 158 agentes de policías investigados por las cargas del 1-O en Barcelona y 64 cargos políticos. La Fiscalía General del Estado calcula que la cifra potencial máxima de personas que encajan en los supuestos de la ley se sitúa en 486 beneficiarios. Esto significa que el fallo del TJUE viene a despejar el camino de forma inmediata para las 83 personas restantes que aún tenían sus expedientes paralizados o condicionados por las consultas europeas, entre ellas, el expresident de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont.

A pesar del dictamen, la aplicación de la medida de gracia no será automática, sino que la resolución definitiva volverá a depender de los tribunales españoles una vez que se reactive la actividad judicial tras el receso estival del mes de agosto. Con la jurisprudencia europea ya fijada sobre la mesa, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, en Madrid, deberán evaluar de forma pormenorizada cada expediente y abrir un plazo para que las partes presenten sus correspondientes alegaciones, proyectándose el próximo mes de octubre como la fecha clave en la que el alto tribunal dictará los autos definitivos que determinarán el archivo definitivo o el mantenimiento de las causas, especialmente en lo relativo al complejo encaje del delito de malversación que afecta a los principales líderes del movimiento independentista.