El Supremo condena al Estado a indemnizar con 2,5 millones a Ahmed Tommouhi
El albañil marroquí pasó 15 años en prisión condenado por 10 violaciones que no cometió. La Sala de lo Contencioso rectifica a la Audiencia Nacional por haber ignorado una prueba biológica determinante.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la responsabilidad patrimonial del Estado español y le condena a abonar una indemnización de 2,5 millones de euros al ciudadano marroquí Ahmed Tommouhi. Esta resolución judicial tiene como objetivo reparar el perjuicio causado a este albañil, que actualmente tiene 75 años de edad, tras haber permanecido 15 años en prisión y otros tres en régimen de libertad condicional por una decena de violaciones de las que finalmente ha sido absuelto. Con este fallo, el alto tribunal corrige de forma directa la decisión previa de la Audiencia Nacional, institución que meses antes había denegado de forma explícita la compensación económica al considerar que “no se había producido un error judicial craso o evidente en el proceso”.
El Tribunal Supremo determina ahora en su escrito que existió un error judicial “inequívoco y cualificado”, el cual supuso una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal del afectado durante casi dos décadas. El origen de esta negligencia institucional se sitúa en la actuación del tribunal que le condenó originalmente, el cual no valoró una prueba pericial biológica crucial. Dicho análisis científico, a pesar de haber sido admitido debidamente y de formar parte de la causa penal, fue ignorado por los magistrados de la época, aun cuando su resultado genético era absolutamente incompatible con la autoría de las violaciones atribuidas a Tommouhi.
Este dictamen de la Sala de lo Contencioso-Administrativo culmina el proceso de enmienda de una prolongada sucesión de despropósitos judiciales. El pasado mes de diciembre, la Sala Penal del Tribunal Supremo ya había absuelto a Tommouhi de la última de las cuatro condenas que se le impusieron en su día, correspondientes a tres delitos de violación y uno de robo. Esta decisión penal se sumó a la emitida previamente en el año 2023, fecha en la que el mismo órgano judicial dictó su primera absolución tras certificar de manera oficial que el ciudadano marroquí había sido condenado con una notoria equivocación, contradiciendo el criterio posterior de la Audiencia Nacional y ratificando que el fallo del sistema fue el único factor determinante para su prolongada privación de libertad.