El Tribunal Supremo ha confirmado de manera definitiva la condena impuesta a una pizzería ubicada en Salou, Tarragona (Catalunya), a raíz del grave golpe de calor sufrido por un auxiliar de cocina que le provocó secuelas neurológicas irreversibles. El alto tribunal ha ratificado la imposición de un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social que la empresa deberá abonar al afectado, al quedar administrativamente acreditado que el establecimiento hostelero incumplió de forma grave sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Esta resolución judicial pone fin a un complejo periplo en los tribunales que se ha prolongado durante más de una década.

Los hechos que originaron el litigio ocurrieron un miércoles de finales de julio de 2015 en el citado municipio de la Costa Daurada. La víctima que en la actualidad reside en Lleida y que apenas encadenaba tres días trabajando en el local, se encontraba desempeñando sus funciones en la cocina en una noche de temperaturas sofocantes. Alrededor de las once de la noche, el trabajador salió brevemente a la vía pública y, al prolongarse su ausencia, sus compañeros salieron en su búsqueda, localizándolo inconsciente en el suelo. Tras recibir una primera asistencia de urgencia por parte del Sistema d'Emergències Mèdiques (SEM), fue evacuado inicialmente al Centro de Atención Primaria de Salou y, posteriormente, derivado a la sección de urgencias del Hospital Universitari Joan XXIII de Tarragona, donde se le diagnosticó formalmente un cuadro clínico de insolación y golpe de calor.

El paciente tuvo que ser ingresado esa misma madrugada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), espacio en el que permaneció ingresado durante casi veinte días debido a una encefalopatía grave secundaria por golpe de calor. Los daños neuronales derivados del incidente térmico dejaron secuelas físicas y cognitivas severas en el trabajador, quien fue declarado posteriormente en situación de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, teniendo reconocido en la actualidad un grado II de dependencia y un grado de discapacidad del 80% que le impide realizar cualquier tipo de actividad laboral o autónoma.

La empresa intentó eludir su responsabilidad

La investigación técnica posterior determinó que las condiciones del centro de trabajo eran “deficientes”, constatando que en el área de cocina no existían aparatos destinados a medir la temperatura ni los índices de humedad, además de que la empresa no había realizado una “evaluación específica de las condiciones termo-higrométricas del centro de trabajo” ni disponía de formación en prevención para la mayor parte de su plantilla.

Durante el proceso, la mercantil demandada intentó eludir la sanción laboral argumentando que “sus administradores societarios habían sido absueltos previamente en un procedimiento penal por supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores”. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado dicha alegación al recordar de forma unánime que la vía de la absolución penal no extingue de ningún modo la responsabilidad civil ni laboral de una empresa si se constata de forma fehaciente una omisión deliberada de las medidas de seguridad colectivas.

La representación legal del trabajador, ejercida por la abogada Araceli González, ha manifestado que “a pesar de que hubo una absolución por la vía penal, eso no quita que no exista una responsabilidad civil, en la que ahora nos han vuelto a dar la razón”. Tras esta firme ratificación del recargo de las prestaciones por parte de la jurisprudencia del Supremo, la defensa del afectado prevé iniciar un nuevo procedimiento judicial de carácter civil con el objetivo de exigir una indemnización económica complementaria por los daños y perjuicios sufridos.