La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de 21 años de prisión a un agente de los Mossos d’esquadra como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con abuso de situación mental y de un delito de pornografía. Según recoge el dictamen judicial al que ha tenido acceso directo la agencia EFE, los hechos de la causa penal se ejecutaron de forma continuada durante los meses de verano de 2023, concretamente entre junio y agosto, en el territorio de la comarca barcelonesa del Bages, donde el procesado implementó una estrategia delictiva dirigida a vulnerar la libertad sexual de una mujer que presentaba una discapacidad psíquica diagnosticada.

El tribunal detalla en los fundamentos del fallo que el condenado, quien ostentaba una posición de cercanía familiar al ser el padrastro de la pareja sentimental de la víctima, urdió un “elaborado engaño” con la finalidad de hacer creer a la mujer que se encontraba participando en un proceso selectivo para obtener una beca formativa en una academia de masajes situada en la ciudad de Manresa. Para dotar de credibilidad al fraude y aislar la voluntad de la víctima, el acusado la incorporó a dos chats grupales dentro de la aplicación WhatsApp, en los cuales simulaba la existencia de docentes y alumnas de la supuesta institución educativa mediante perfiles y terminales telefónicos ficticios que él mismo gestionaba de forma encubierta. 

A través de este mecanismo de manipulación digital, el Mosso d’esquadra normalizó ante la víctima el sometimiento a múltiples conductas de carácter sexual y vejatorio, obligándola asimismo a producir y remitir material audiovisual de índole sexual bajo el falso pretexto de que debía ser “100% sumisa, obediente y servicial” ante las peticiones de la supuesta academia, que debían mantenerse en estricto secreto”.

La resolución de la Audiencia de Barcelona especifica que las agresiones físicas e imágenes grabadas por el procesado se consumaron en el interior del inmueble familiar donde ambos residían de forma temporal de sábado a martes, aprovechando los periodos en los cuales la joven se trasladaba al domicilio para convivir con el hijo del condenado, a quien había conocido a principios de ese año en un centro asistencial especializado para personas con discapacidad funcional que opera en la comarca del Bages. La sala penal recalca que el acusado actuó “con pleno conocimiento del menoscabo cognitivo de la víctima”, a la que define legalmente como una persona “muy influenciable, manipulable y por lo tanto vulnerable, con severas limitaciones cognitivas para interponer límites conductuales o discernir el alcance real y las segundas intenciones de las dinámicas de índole sexual”. 

Asimismo, consta en las actuaciones que el núcleo familiar de la joven consintió las pernoctas bajo la firme convicción de que la residencia del agente “constituía un entorno plenamente seguro”, viendo “incrementada dicha confianza” debido a la condición profesional del encausado como funcionario policial del cuerpo de los Mossos d’esquadra, conforme argumentó la hermana de la denunciante durante la vista oral del juicio celebrado el pasado 13 de mayo.

Con esta resolución, el tribunal provincial rebaja la solicitud inicial formulada por el Ministerio Fiscal, que requería una condena de 27 años de cárcel, al “apreciar jurídicamente la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño”, ya que constaba un ingreso previo de 25.000 euros por parte del acusado, cantidad sensiblemente alejada de los 120.000 euros que reclamaba formalmente la acusación particular en su escrito de conclusiones definitivas.