Las incautaciones y la represión económica del franquismo
Además de la represión violenta directa, el franquismo empleó mecanismos económicos para la anulación social, política y económica del proletariado, asentando así la estratificación social en función de la ideología.
Además de los fusilamientos y los encarcelamientos, el régimen franquista aplicó otra modalidad represiva, más silenciosa pero igualmente sistemática, que consistió en privar de sus bienes a quienes habían defendido, colaborado o simplemente simpatizado con la República. En palabras de la historiadora Conxita Mir, las incautaciones no constituyeron un desorden episódico propio de la retaguardia, sino una política de Estado dotada de organismos, procedimientos y registros contables específicos, cuyo fin era desposeer por entero al conjunto de los vencidos.
Dicha política se articuló a través de sucesivas disposiciones normativas que, de hecho, dieron comienzo el mismo 18 de julio de 1936 con el saqueo de sedes obreras, domicilios y comercios de personas desaparecidas, huidas o asesinadas, y obtuvo un primer respaldo legal con el Decreto 108 de septiembre del mismo año, por el que se declaraba ilegales a los partidos y sindicatos del Frente Popular y se transfería su patrimonio al Estado. El siguiente paso llegó con el Decreto‑Ley de 10 de enero de 1937, que instituyó una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados y, en cada capital, una Comisión Provincial de Incautación presidida por el gobernador civil e integrada por un magistrado y un abogado del Estado. El procedimiento carecía de las garantías más elementales, pues bastaba con que el alcalde, el párroco, el comandante de la Guardia Civil y el jefe local de Falange informaran sobre la conducta político‑religiosa del encausado para que la comisión propusiera el embargo cautelar de sus bienes y una multa cuyo importe, ingresado en las dependencias del Banco de España, quedaba a disposición del Estado. La culminación de este entramado normativo fue la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, situada por Julián Casanova que, con una notable irregularidad jurídica, castigaba con carácter retroactivo conductas que se remontaban al 1 de octubre de 1934 y que, en el momento de producirse, se ajustaban plenamente a la legalidad vigente.
En cuanto a la escala del fenómeno, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas investigó a cerca de 400.000 personas, de las cuales aproximadamente la mitad fueron procesadas; solo entre la constitución de dicho tribunal y el 1 de octubre de 1941 se incoaron 229.549 expedientes, y en torno a 200.000 personas resultaron sancionadas con multas, incautaciones, inhabilitaciones profesionales o destierros. Una encuesta interna dirigida en 1941 por el mismo Luis Carrero Blanco desde la Subsecretaría de la Presidencia contabilizó cerca de 150.000 expedientes en tramitación y otros 100.000 pendientes de inicio, una avalancha que terminó por colapsar el aparato en 1942, hasta el punto de que hubo de declararse insolventes a todos aquellos a quienes ya nada podía incautárseles. A ese engranaje se sumó, por otra parte, un tribunal específico, el de "Represión de la Masonería y el Comunismo", que abrió expediente a unas 80.000 personas.
El importe de las sanciones evidencia con claridad la lógica subyacente al despojo, ya que la multa no se graduaba tanto en función del grado de culpabilidad como de la capacidad económica del inculpado, de manera que el sistema aspiraba a extraer de cada vencido la totalidad de sus recursos, enriqueciéndose a su costa y anulándolos social, política y económicamente completamente en el proceso. Para la población común, en cambio, las multas oscilaban entre las 50 y las 20.000 pesetas, importes que, en el contexto de miseria de la posguerra, bastaban por sí solos para arruinar a una familia trabajadora y despojarla de su tierra o su vivienda. Los bienes embargados que no se rescataban a tiempo salían a subasta pública, mecanismo que abrió la puerta tanto a la adjudicación entre afectos al régimen como a prácticas corruptas por parte de las propias autoridades encargadas de administrarlos.
La incidencia de esta maquinaria represiva no fue uniforme, sino que, de acuerdo con el estudio de las ocho provincias andaluzas, más de la mitad de los expedientes correspondieron a afiliados de la UGT y del PSOE, seguidos por la CNT con un 15 por ciento, el PCE con un 8,6 por ciento y las Juventudes Socialistas Unificadas con un 5,5 por ciento. Las mujeres apenas representaban formalmente en torno al 5 por ciento de los encausados, con una edad media situada entre los dieciocho y los cuarenta años, pero sin embargo soportaron una parte desproporcionada de los efectos, puesto que, al hallarse el varón huido, preso, exiliado o fusilado, eran ellas quienes debían responder de los embargos, redactar las súplicas de nulidad y sostener a la familia despojada, aún cuando no se les permitían muchos de los mínimos necesarios para ello.
La duración del expolio prolongó el castigo a lo largo de décadas, toda vez que la Ley de Responsabilidades Políticas no fue derogada hasta el 10 de noviembre de 1966 y determinados expedientes se arrastraron todavía más allá de esa fecha. El patrimonio incautado a los sindicatos –con sus edificios, rotativas y cuentas corrientes– fue transferido en septiembre de 1939 al partido único, nutriendo así la Prensa del Movimiento y las sedes de la Central Nacional Sindicalista, al tiempo que las fincas ocupadas durante la guerra por las colectividades campesinas eran restituidas a sus antiguos propietarios. De este modo, el conjunto de bienes incautados no se diluyó, sino que cambió sencillamente de titularidad.
Contemplada en su conjunto, la política de incautaciones no se limitó a una mera represalia patrimonial. Al desposeer de forma sistemática a cientos de miles de familias y canalizar sus bienes hacia el Estado, el partido y la clientela vencedora, el régimen llevó a cabo una redistribución de la propiedad conformando así, junto con otros mecanismos, la burguesía que perduró hasta el final del régimen y está aún hoy presente. La legislación reparadora aprobada de manera tardía –la Ley 43/1998 y el Real Decreto‑Ley 13/2005– reconocería, seis y siete décadas después, la ilegitimidad de aquel despojo, eso sí, sin imponer condiciones para la reparación ni cambiar nada en la práctica.