No existe separación de poderes real en el Estado español
La evidencia empírica del desgaste institucional a través del deterioro de la ‘independencia judicial’ percibida, la parálisis de los órganos de control y los avisos europeos.
La Constitución firmada en 1978 estableció las bases legales para la creación de un nuevo gobierno basado en los fundamentos de las que se hacen llamar democracias liberales, pasando de la forma autárquica de los años anteriores a una monarquía parlamentaria diseñada e influenciada por las generaciones que sucedieron a aquellas que ganaron la guerra en el 36.
El documento establece que para formación de cada una de las nuevas legislaturas el procedimiento, regulado en el artículo 99, dispone que el Rey, tras consultar a los grupos con representación parlamentaria, propone un candidato a la presidencia, y que el Congreso lo inviste por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda, tras lo cual el presidente investido nombra y separa libremente a sus ministros conforme al artículo 100. Los diputados que otorgan esa investidura se eligen, según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, mediante listas cerradas y bloqueadas confeccionadas por los partidos, con la provincia como circunscripción y con el sistema de reparto D'Hondt, de manera que la carrera de cada parlamentario depende de su posición en una lista que decide la dirección de su partido.
De esta manera, se ve que la mayoría parlamentaria que inviste al presidente es la misma que después aprueba las leyes, convalida los decretos y participa en la designación de los órganos de control, por lo que el poder ejecutivo y el poder legislativo no proceden de fuentes distintas, sino de una única votación filtrada por las direcciones de los partidos. A este hecho, además hay que sumarle que los supuestos instrumentos de control parlamentario previstos en los artículos 108 a 114, como la moción de censura, se diseñaron con un sesgo expreso hacia la estabilidad gubernamental, hasta el punto en el que en cuarenta y ocho años solo se ha aplicado una vez, en junio de 2018.
Respecto al poder judicial, el artículo 117 de la Constitución declara que la justicia se administra por jueces independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley, y el artículo 122 crea el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces, encargado de los nombramientos, los ascensos, la inspección y el régimen disciplinario. Ese mismo artículo fija la composición del consejo en veinte vocales, de los cuales ocho deben ser elegidos por las Cortes (el parlamento) entre juristas de reconocida competencia por mayoría de tres quintos, mientras que para los doce de procedencia judicial el texto constitucional se limita a remitir a lo que establezca la ley orgánica vigente, pudiendo ser modificada por cada uno de los gobiernos. La primera ley que lo desarrolló, la Ley Orgánica 1/1980, dispuso que esos doce vocales fueran elegidos por los propios jueces mediante votación interna, pero la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial trasladó también esa elección a las Cortes, de modo que desde entonces los veinte vocales, sin excepción, son designados por los partidos con representación parlamentaria. El Tribunal Constitucional avaló la reforma en su sentencia 108/1986, aunque en ella dejó escrita la advertencia de que la finalidad de la norma se vería frustrada si las cámaras, atendiendo únicamente a la división de fuerzas en su seno, distribuyeran los puestos entre los partidos en proporción a su peso parlamentario, que es exactamente la práctica que se consolidó en las décadas siguientes y que la propia terminología política española denomina reparto de cuotas.
El consejo así compuesto, nombra de forma discrecional a los magistrados del Tribunal Supremo, a los presidentes de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias provinciales, es decir, a toda la cúpula que en última instancia juzga los actos del Gobierno y las causas contra los políticos aforados. A ello se añade el Tribunal Constitucional, cuyo artículo 159 de la Constitución establece que sus doce magistrados son designados cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial, de manera que la totalidad del órgano que interpreta la Constitución y resuelve los conflictos entre poderes procede, directa o indirectamente del mismo lugar. El Tribunal de Cuentas, regulado por la Ley Orgánica 2/1982, sigue el mismo patrón con doce consejeros elegidos seis por el Congreso y seis por el Senado por mayoría de tres quintos para mandatos de nueve años, y el Defensor del Pueblo, conforme a la Ley Orgánica 3/1981, es igualmente elegido por las Cortes por tres quintos.
La Fiscalía presenta la dependencia más explícita, puesto que no deriva de la práctica sino de la letra de la norma. Esto quiere decir que, según el artículo 124 de la Constitución, el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, organiza la institución conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con un artículo 8 que faculta expresamente al Gobierno para interesar del Fiscal General que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. La reforma de 2007 introdujo un mandato de cuatro años con causas tasadas de cese (de manera que no se permitía al gobierno la destitución arbitraria del mismo a no ser que se cumpliese con alguna de las causas), pero mantuvo entre esas causas la de que el Fiscal General cesa cuando cesa el Gobierno que lo propuso, de modo que la propia ley liga la duración del cargo a la vida del Ejecutivo que lo designó. Completa este apartado el régimen de aforamientos, establecido en los artículos 71 y 102 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye el enjuiciamiento de diputados, senadores, miembros del Gobierno y numerosos cargos autonómicos, judiciales y policiales a las salas del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores, es decir, precisamente a los órganos cuyos integrantes nombra de manera directa el consejo descrito en los párrafos anteriores, con la particularidad añadida de que el aforado (el político en cuestión), juzgado en única instancia por el Supremo (dado que no puede ser juzgado por otro órgano), carece de apelación plenaria, dado que no existe un tribunal por encima del supremo en el estado español al que se le haga llegar la apelación.
Los instrumentos normativos “sin filtros”
Vista la composición de los poderes según la norma, cabe destacar ciertos mecanismos que permiten al ejecutivo imponer leyes de manera extraordinaria y sin control. El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, normas con rango de ley que entran en vigor de inmediato y que el Congreso solo puede convalidar o derogar en bloque en un plazo de treinta días, sin posibilidad de enmienda salvo que se tramiten posteriormente como proyecto de ley.
Junto a este instrumento existe una segunda vía que afecta a los filtros consultivos (aquellas agencias u organismos independientes que pueden objetar la medida), porque los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los dictámenes del Consejo de Estado, regulados en la Ley Orgánica 3/1980, se exigen para los anteproyectos de ley del Gobierno pero no para las proposiciones de ley que presentan los grupos parlamentarios, de manera que una mayoría puede aprobar reformas de cualquier calado sin pasar por esos órganos si las tramita formalmente como iniciativa de sus grupos y no del Ejecutivo. Por esta segunda vía se aprobaron, entre otras, la reforma del propio consejo mediante la Ley Orgánica 4/2021, la derogación del delito de sedición, la reforma del delito de malversación y la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía.
El cuadro normativo se completa con los nombramientos de los organismos reguladores y supervisores, dado que el gobernador del Banco de España es designado a propuesta del presidente del Gobierno conforme a la Ley 13/1994, los consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores son propuestos por el Gobierno con comparecencia parlamentaria según la Ley 3/2013 y la normativa del mercado de valores, y la presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se cubre igualmente a propuesta del Gobierno, y con la reforma constitucional de septiembre de 2011, pactada por los dos principales partidos y tramitada por el procedimiento del artículo 167 en apenas unas semanas de agosto y sin referéndum, al no solicitarlo una décima parte de los diputados.

Los medios de comunicación públicos
Por último, en lo que a la difusión de la información se refiere, el Estado y las comunidades autónomas disponen de un aparato de comunicación propio cuyo gobierno también se designa directamente desde el poder político. La Corporación RTVE, heredera del ente público creado por el Estatuto de 1980, en el que el director general era nombrado directamente por el Gobierno, pasó con la Ley 17/2006 a un consejo de administración elegido por las Cortes por mayoría de dos tercios, un umbral que pretendía forzar el consenso y que el Real Decreto-ley 15/2012 rebajó al permitir la elección por mayoría absoluta en segunda votación, tras lo cual el Real Decreto-ley 4/2018 instauró un administrador único provisional a la espera de un concurso público que se resolvió en 2021 y cuya presidencia resultante duró poco más de un año, hasta que una nueva reforma aprobada en 2024 amplió el consejo a quince miembros y permitió renovarlo con mayoría simple en segunda votación.
La agencia de noticias EFE pertenece al Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que nombra a su presidencia, y las televisiones autonómicas se rigen por leyes propias en las que los parlamentos regionales, y por tanto sus mayorías de gobierno, designan a los órganos rectores. A este conjunto se suman dos instrumentos transversales, la publicidad institucional, regulada por la Ley 29/2005 y repartida por las administraciones entre medios privados con criterios cuya opacidad ha señalado la Comisión Europea en sus informes sobre el estado de derecho, y la doctrina de la Junta Electoral Central sobre los llamados bloques electorales, que obliga a los informativos públicos a distribuir el tiempo de campaña en proporción a los resultados electorales previos, un criterio contra el que las asociaciones profesionales de periodistas han presentado protestas reiteradas por entender que sustituye los criterios informativos por los de representación partidista.
La realidad del fenómeno
Los datos disponibles sobre el estado español
Las mediciones internacionales, que en su mayoría se elaboran mediante encuestas a ciudadanos, empresas y expertos, ofrecen una perspectiva aproximada (salvando siempre tanto el sesgo político o estadístico de las medidas) de cómo se territorializan los efectos de las leyes mencionadas en el apartado anterior. El Cuadro de Indicadores de la Justicia de la Unión Europea, en su decimocuarta edición publicada el 4 de junio de 2026, sitúa al estado español en el puesto 22 de los 27 Estados miembros en percepción ciudadana de independencia judicial, con un 35% de los ciudadanos que considera buena o muy buena la independencia de sus tribunales frente a cotas superiores al 70% en Alemania, Finlandia o Austria, y con un 44% de los encuestados que atribuye la falta de imparcialidad a la injerencia o presión de los partidos políticos y del Gobierno, un motivo que entre las empresas alcanza una tasa cercana al 45%. El sexto Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea, publicado el 8 de julio de 2025, registró una independencia percibida en torno al 39% en función de sus indicadores propios, la Economist Intelligence Unit degradó a España de democracia plena a democracia defectuosa en su edición de febrero de 2022 citando expresamente el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial, categoría que el país recuperó ese mismo año hasta figurar en el puesto 21 con una nota de 8,13 en la edición de 2024, el Rule of Law Index del World Justice Project la colocó en octubre de 2025 en el puesto 25 de 143 países, por detrás de casi toda Europa occidental, y el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional le otorgó 55 puntos sobre 100 a comienzos de 2025, con una leve caída respecto al año anterior.
Junto a las percepciones existen registros de hechos, los cuales pueden aportar una imagen más precisa ya que no están influenciados por factores superestructurales. Un ejemplo sonado de hasta qué niveles llega la pugna para elegir magistrados afines a uno u otro partido, se dio en el momento en que el mandato del Consejo General del Poder Judicial caducó el 4 de diciembre de 2018 y el órgano no se renovó hasta el 25 de junio de 2024, tras más de cinco años y medio —en torno a dos mil días— sin que el Partido Popular y el PSOE alcanzaran la mayoría de tres quintos exigida para el reparto de los veinte vocales. Durante ese periodo la Ley Orgánica 4/2021 prohibió al consejo en funciones realizar nombramientos, con el resultado de que en febrero de 2024 permanecían sin cubrir 25 plazas de magistrado del Tribunal Supremo, un 30,3% del total, con especial incidencia en la Sala Tercera, que es la que enjuicia los actos del Gobierno, mientras la cúpula judicial en su conjunto llegó a acumular alrededor de 100 vacantes y la planta del Supremo quedó reducida en un 28%, con 22 sillas vacías sobre las 80 reglamentarias, y el Ministerio de Justicia, además, cifró en más de 12 millones de euros el coste del bloqueo en refuerzos judiciales. El desbloqueo se produjo mediante un pacto firmado en Bruselas bajo la mediación de la Comisión Europea, primero a través del comisario de Justicia Didier Reynders y después de la vicepresidenta Vera Jourová.
Otro caso que ejemplifica en qué grado de interés se toma la elección de los jueces, es el que pudo ser filtrado en noviembre de 2018, cuando el PP y el PSOE negociaban un reparto que situaba al magistrado Manuel Marchena al frente del consejo y del Supremo. En ese momento, el entonces portavoz del Partido Popular en el Senado, Ignacio Cosidó, envió al chat de los senadores de su grupo un mensaje, publicado por El Español el 19 de noviembre, en el que exponía que el acuerdo permitiría a su partido controlar desde detrás la Sala Segunda del Supremo, que es la competente para juzgar a los aforados.
Incluso algunos organismos europeos han reportado irregularidades del sistema de elección. La Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa, dictaminó el 13 de octubre de 2025 que la elección parlamentaria de los vocales de procedencia judicial no cumple los estándares europeos y que doce de los veinte deberían ser elegidos por los propios jueces; el Grupo de Estados contra la Corrupción del mismo Consejo de Europa mantiene desde hace años como no cumplida su recomendación en idéntico sentido, con un procedimiento de incumplimiento abierto, y la misión de seguimiento del Parlamento Europeo señaló en su informe de mayo de 2026 que el modelo sigue generando preocupación por su potencial de influencia política, pidió que al menos la mitad de los vocales fueran jueces elegidos por sus pares y recogió que la delegación no pudo reunirse con el presidente del Gobierno, con el ministro de Justicia ni con la dirección de la televisión pública. El método de elección permanece sin reformar a fecha de cierre, después de que el propio consejo elevara a la Comisión de Venecia dos modelos enfrentados en febrero de 2025. Sobre los nombramientos discrecionales que el consejo efectúa existen dos mediciones internas, un estudio de su Comisión de Igualdad de noviembre de 2024 en el que el 97,51% de las juezas encuestadas señalaba la red de relaciones y el 92,51% la pertenencia asociativa como factores determinantes de la promoción a los altos cargos, y una encuesta a la carrera judicial difundida en marzo de 2025 en la que alrededor del 97% de las juezas afirmaba que los ascensos a la cúpula se deciden por contactos y no por méritos, mientras que la mayoría de la carrera no está afiliada a asociación alguna y la mayor parte de los nombramientos discrecionales recae en miembros de las dos grandes asociaciones, según la documentación que esas mismas asociaciones y el Foro Judicial Independiente remitieron a la Comisión de Venecia.
En el Tribunal Constitucional los registros de votación muestran un patrón por bloques en los asuntos de mayor carga política, con la sentencia sobre el primer estado de alarma de la pandemia aprobada por seis votos contra cinco, el auto de diciembre de 2022 que paralizó cautelarmente la tramitación de una reforma legal en el Senado adoptado por idéntico margen, y el aval a la ley de amnistía de junio de 2025 resuelto por seis votos contra cuatro tras la recusación de un magistrado que había informado sobre la norma como vocal del consejo y la abstención de otro que la había calificado de inconstitucional cuando era ministro de Justicia, a lo que se añade el registro de septiembre de 2024, cuando se presentaron veintisiete recusaciones simultáneas contra un magistrado recién incorporado, la cifra más alta de su historia. El actual presidente del tribunal fue Fiscal General del Estado, otro de sus magistrados fue ministro de Justicia y otra fue alto cargo de la Presidencia del Gobierno, y en 2025 el tribunal admitió a trámite 59 de los 9.089 recursos de amparo presentados por la ciudadanía, en torno al 1% del total.
En cuanto a la Fiscalía, el presidente del Gobierno afirmó en una entrevista en RTVE en noviembre de 2020, mediante una pregunta retórica al entrevistador, que la institución depende del Gobierno, meses después de que la entonces ministra de Justicia pasara directamente al cargo de Fiscal General del Estado, y en diciembre de 2025 el Tribunal Supremo condenó al Fiscal General Álvaro García Ortiz, mediante la sentencia 1000/2025, de 9 de diciembre, por un delito de revelación de datos reservados, con cinco votos frente a dos, un voto particular favorable a la absolución, dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros, tras lo cual el condenado, que había dimitido el 24 de noviembre, fue sustituido por Teresa Peramato el 10 de diciembre y anunció recurso de amparo.
La producción normativa del Ejecutivo también es de interés para la cuestión que se plantea. Entre 2018 y 2022 el Gobierno del PSOE dictó 132 decretos-leyes frente a 103 leyes aprobadas por las Cortes, lo que arroja un cociente de 1,28 entre la legislación de urgencia y la legislación parlamentaria ordinaria, el único superior a la unidad de toda la serie histórica, frente al 0,80 del mandato de Mariano Rajoy, el 0,49 del de José Luis Rodríguez Zapatero, el 0,44 del de José María Aznar, el 0,30 del de Felipe González y el 0,45 del periodo de la Transición, con una cifra total que ascendió posteriormente a alrededor de 145 decretos-leyes y con una extensión media de estas normas que ha pasado de tres o cuatro páginas en los años noventa a cerca de cien en 2023. El presidente del Tribunal Constitucional trasladó a una delegación de eurodiputados su preocupación por el uso de esta figura.
Por último, cabe mencionar que la figura del aforado cobra un protagonismo especial en el estado español, el cual mantiene cerca de 250.000 cargos aforados, frente a los 19 de Francia, el único de Italia y la ausencia de la figura en Alemania y en el Reino Unido, según las comparativas que maneja el Consejo de Europa.

Las mediciones en otras democracias capitalistas del norte global
El fenómeno cuenta con casos y estadísticas equivalentes fuera del estado español. El estudio de Martin Gilens y Benjamin Page publicado en 2014 en Perspectives on Politics analizó 1.779 decisiones de política pública adoptadas en Estados Unidos entre 1981 y 2002 y determinó que las preferencias de las élites económicas y de los grupos de interés organizados predicen de forma estadísticamente significativa las políticas finalmente aprobadas, mientras que las preferencias del ciudadano medio presentan un efecto cercano a cero; un resultado que trabajos posteriores han matizado al observar que la divergencia se concentra en las materias fiscales y regulatorias. Jeffrey Winters y Benjamin Page habían documentado en 2009, en la misma revista, la concentración de recursos políticos asociada a la concentración de riqueza en el país, y en el terreno de las puertas giratorias el trabajo de Jordi Blanes i Vidal, Mirko Draca y Christian Fons-Rosen publicado en 2012 en la American Economic Review midió que los lobistas que habían trabajado para un senador estadounidense pierden en torno a un 24% de sus ingresos cuando ese senador abandona el cargo, lo que cuantifica el valor de mercado del contacto político. El gasto declarado en actividades de lobby ante las instituciones federales de Estados Unidos, registrado en virtud de la Lobbying Disclosure Act de 1995, se situó en torno a los 4.400 millones de dólares en 2024 según los datos que recopila OpenSecrets; el registro de transparencia de la Unión Europea contiene más de doce mil organizaciones dedicadas a influir en la legislación comunitaria, y el Brennan Center for Justice ha registrado que las campañas para elegir a los magistrados de los tribunales supremos estatales norteamericanos, cargos electivos en la mayoría de los estados, superaron los cien millones de dólares de gasto en el ciclo 2021-2022.
Los tribunales europeos han producido además constataciones formales sobre la dependencia orgánica de las fiscalías del entorno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en mayo de 2019, en los asuntos acumulados sobre las fiscalías de Lübeck y Zwickau, que el ministerio público alemán no ofrece garantías suficientes de independencia para emitir órdenes europeas de detención, debido al derecho de instrucción que la Ley de organización judicial alemana reconoce a los ministros de Justicia sobre los fiscales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había establecido en 2010, en el asunto Moulin contra Francia, que los miembros del ministerio público francés no constituyen una autoridad judicial independiente en el sentido del Convenio, por su vínculo jerárquico con el Ejecutivo.
En cuanto a los índices agregados, los informes de V-Dem y del Democracy Index registran desde mediados de la década de 2010 un retroceso sostenido de los indicadores de contrapesos institucionales en el conjunto de las democracias occidentales, con la pérdida de la categoría de democracia plena por parte de Francia en la edición de 2022 y la permanencia de Estados Unidos en la categoría de democracia defectuosa desde 2016.
La presencia e influencia del sector privado
Las puertas giratorias y su régimen legal
La frontera entre los altos cargos públicos y las empresas privadas está regulada por la Ley 3/2015, que impone a los altos cargos de la Administración General del Estado un periodo de incompatibilidad de dos años respecto de las empresas afectadas por decisiones en las que hubieran participado, y encomienda la vigilancia a la Oficina de Conflictos de Intereses, un órgano integrado en el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública, es decir, dependiente del Gobierno al que debe supervisar, que autoriza el 98% de las solicitudes de compatibilidad que recibe. Los recuentos disponibles sobre el resultado de ese régimen indican que en 2019 se sentaban en los consejos de administración de las empresas del IBEX 35 un total de 34 antiguos altos cargos públicos, que se repartieron ese año casi 22 millones de euros en retribuciones según los informes de gobierno corporativo remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con un 82% de ellos en sociedades reguladas o adjudicatarias habituales del Estado, mientras que los recuentos que abarcan también los equipos directivos y los ejercicios anteriores elevan la cifra histórica por encima de los 175 ex altos cargos, con la mayor concentración en el sector energético, que es a la vez el más dependiente de la regulación estatal.
El trabajo de análisis de redes del sociólogo Rubén Juste sobre las empresas cotizadas españolas entre 1991 y 2013, recogido en su libro de 2017 sobre el IBEX 35 y en publicaciones académicas posteriores, cartografió estas conexiones entre los consejos de administración y los antiguos cargos del Estado y las situó principalmente en las compañías surgidas de las privatizaciones de los años noventa. En la dirección inversa, del sector privado hacia el Estado y de vuelta, los grandes despachos de abogados incorporan a ex magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional, ex abogados del Estado y ex inspectores de Hacienda, y las cuatro grandes consultoras acumulan contratos con las administraciones públicas al tiempo que participan como asesoras en la elaboración de normas fiscales.
La regulación de la influencia (lobbies) y el dinero público
El estado español carece de ley estatal de grupos de interés, de registro obligatorio de lobbies y de huella legislativa que documente qué organizaciones han intervenido en la elaboración de cada norma, de modo que las únicas herramientas existentes son el registro voluntario creado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2016 y la ley catalana de transparencia de 2014, que estableció un registro obligatorio de ámbito autonómico, mientras que el registro de transparencia de la Unión Europea condiciona desde 2014 las reuniones con los comisarios y sus gabinetes a la inscripción previa, e incluso Estados Unidos regula la actividad mediante la Lobbying Disclosure Act desde 1995. Por su parte, los sucesivos informes sobre el estado de derecho de la Comisión Europea y las evaluaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción recogen entre sus recomendaciones pendientes la aprobación de esa regulación sin que estas sean vinculantes ni existan visos de avances en este aspecto.
En cuanto al destino del dinero público, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación registró que el 45,82% de los contratos del Estado se adjudicaron en 2025 a la única empresa que concurría, frente al umbral de riesgo del 20% que emplea la metodología de la Comisión Europea, con más de 23.000 millones de euros adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, y las cuentas de las ayudas al sector financiero, según los informes del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, arrojan 42.590 millones de euros de fondos del FROB dados por perdidos dentro de una factura total de 76.410 millones, de los que en torno a 60.613 se consideran irrecuperables, sin apenas condenas penales asociadas a la gestión de las entidades rescatadas.
A ello se añaden los registros del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de los partidos, cuya fiscalización se publica con retrasos habituales de uno o dos años, la existencia de figuras fiscales como las sociedades de inversión de capital variable (fondos cuyo capital social no es fijo) y las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, cuyo gasto fiscal anual se cifra en miles de millones de euros y cuya titularidad se concentra en las grandes fortunas.
El fenómeno generalizado
Italia y el referéndum de marzo de 2026
El diseño italiano procede de la Constitución de 1948, que atribuyó el gobierno de la magistratura al Consiglio Superiore della Magistratura, presidido por el Presidente de la República, con dos tercios de sus miembros elegidos por los propios jueces y fiscales y un tercio por el Parlamento, y que mantiene unidas ambas carreras. El Gobierno de Giorgia Meloni, a través del ministro de Justicia Carlo Nordio, impulsó desde 2023 una reforma constitucional que las separaba definitivamente, dividía el consejo en dos órganos, uno para jueces y otro para fiscales, introducía el sorteo como método de designación y creaba una Alta Corte disciplinaria que asumía la potestad sancionadora ejercida hasta entonces por el propio consejo, retrocediendo de manera manifiesta en la independencia del poder judicial. En este caso, el Parlamento la aprobó por el procedimiento del artículo 138 sin alcanzar la mayoría de dos tercios en la segunda votación, quedó abierta la vía del referéndum confirmativo.
Celebrado los días 22 y 23 de marzo de 2026 con una participación del 58,93%, superior a las previsiones, el No obtuvo el 53,29% de los votos frente al 46,71% del Sí, de manera que la reforma quedó rechazada y no entró en vigor. Y es que el modelo que los votantes decidieron conservar, aquel en el que la mayoría del consejo la eligen los propios magistrados, es exactamente el que la Comisión de Venecia recomienda, exactamente el que la Ley Orgánica 6/1985 suprimió y el que en el estado español nunca se ha sometido a consulta alguna.
El Estado francés y la aprobación de leyes sin votación
Francia permite observar el mismo desequilibrio desplazado un paso más allá, dado que allí no solo el órgano que controla la constitucionalidad de las leyes procede íntegramente del poder político, sino que el Gobierno dispone de un instrumento para convertir sus textos en ley sin necesidad de que la cámara los vote. El artículo 49.3 de la Constitución francesa permite dar por aprobado un texto salvo que prospere una moción de censura presentada en las cuarenta y ocho horas siguientes, y su empleo no ha sido excepcional, puesto que Michel Rocard lo utilizó 28 veces entre 1988 y 1991 y Élisabeth Borne 23 veces en dieciocho meses entre 2022 y 2024, lo que reproduce en el centro del sistema francés la misma función que en el estado español cumple el decreto-ley del artículo 86.
El órgano encargado de controlar esas normas, el Consejo Constitucional, lo componen nueve miembros designados de tres en tres por el Presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado, más los antiguos presidentes de la República como miembros vitalicios, sin que la norma exija a los designados formación jurídica alguna, de modo que quien juzga la validez de una ley aprobada sin votación fue nombrado por quienes la impulsaron. A ello se añade la constatación ya citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Moulin contra Francia de 2010, según la cual los miembros del ministerio público francés no constituyen una autoridad judicial independiente en el sentido del Convenio por su vínculo jerárquico con el Ejecutivo, esto es, la misma dependencia orgánica que el artículo 124 de la Constitución española establece por escrito.
El Reino Unido
El Reino Unido es igualmente interesante porque en él la cuestión de la separación formal de poderes, ni siquiera necesita demostrarse, dado que el país carece de constitución codificada y su ejecutivo se forma dentro del propio legislativo, de manera que la separación entre ambos no existe ni sobre el papel, y su cámara alta, con alrededor de 800 miembros, no es elegida, sino que sus integrantes se nombran con carácter vitalicio a propuesta del primer ministro, junto a veintiséis obispos de la Iglesia de Inglaterra y un resto de pares hereditarios.
En cuanto a la vigilancia del paso de los altos cargos al sector privado, el organismo británico encargado de supervisarla carece de naturaleza estatutaria y de capacidad sancionadora, lo que significa que sus pronunciamientos no obligan y que la infracción de sus criterios no acarrea consecuencia jurídica alguna, es decir, la versión británica de una Oficina de Conflictos de Intereses que depende del Gobierno al que supervisa y autoriza el 98% de las solicitudes que recibe.
Japón y los límites de la alternancia
El salto a Japón sirve para descartar que el patrón sea una particularidad europea, y su interés reside en que allí los síntomas se presentan a la vez y sobre una base temporal sin equivalente en Europa occidental, dado que el Partido Liberal Democrático gobierna de forma prácticamente ininterrumpida desde 1955, con dos únicos paréntesis, entre 1993 y 1994 y entre 2009 y 2012, de modo que la alternancia apenas ha operado en setenta años.
Sobre esa continuidad se asientan tres mecanismos que remiten uno a uno a lo descrito en los apartados anteriores, a saber, la práctica del amakudari, que canaliza el paso de altos funcionarios a los consejos de las empresas y corporaciones del sector que antes supervisaban y que es la “puerta giratoria” del estado español con nombre propio y carácter institucionalizado, el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo por el Gabinete con un referéndum de confirmación que desde 1947 no ha apartado a ninguno, de manera que el control popular existe sobre el papel y no ha operado nunca, y una tasa de condena en los procesos penales superior al 99%, registro que la doctrina comparada atribuye a la discrecionalidad de la fiscalía para seleccionar los casos que lleva a juicio.
Hungría y Polonia
La Unión Europea abrió contra Polonia el procedimiento del artículo 7 del Tratado en 2017 después de que la reforma del Consejo Nacional de la Judicatura atribuyera a la Dieta la elección de sus miembros judiciales, que es, en esencia, la misma operación que la Ley Orgánica 6/1985 realizó en el estado español treinta y dos años antes, con la diferencia de que aquella mereció un procedimiento sancionador europeo y esta no.
En Hungría, la mayoría de dos tercios obtenida en 2010 permitió aprobar una nueva ley fundamental en 2011 sin concurso de la oposición, ampliar el Tribunal Constitucional de once a quince magistrados y recortar sus competencias presupuestarias, y la Comisión Europea activó en 2022 el mecanismo de condicionalidad invocando expresamente las tasas anormalmente altas de licitación con un solo oferente en la contratación pública húngara. El resultado de aquel expediente, con miles de millones suspendidos durante años, la liberación parcial de una parte de ellos y la constatación en el informe anual de que seguían sin cumplirse siete de las ocho recomendaciones del año anterior, entre ellas las relativas a los grupos de interés y a la independencia editorial de los medios públicos, ilustra por un lado, la falta de mecanismos del gobierno húngaro para detectar y limitar (siquiera formalmente) estos fenómenos, a la vez que deja de manifiesto la ineficacia del marco europeo para hacerlo cambiar.
La propia Unión Europea
Queda por examinar la instancia que ha ido apareciendo a lo largo de todo el apartado como referencia de contraste, dado que es la Comisión Europea quien elabora los informes sobre el estado de derecho, quien activa la condicionalidad, quien media en los desbloqueos y quien formula las recomendaciones incumplidas, transmitiendo un aura de justicia e imparcialidad que poco tiene que ver con la realidad, terminando de demostrar que las tendencias descritas son tendencias que no dependen de voluntades individuales o gobiernos concretos, y que los “parches” pueden limitar lo sucedido de manera localizada pero no marcan un punto de inflexión en el que se deje de tender hacia las injerencias del sector privado o la reducción de la independencia de los poderes.
El control parlamentario ofrece allí un registro equivalente al que el primer apartado describió para los artículos 108 a 114 de la Constitución española, puesto que el Parlamento Europeo solo ha tramitado nueve mociones de censura entre 1979 y 2025, todas ellas rechazadas, y la única Comisión caída por esta vía, en 1999, dimitió antes de someterse a la votación, cifras que reproducen a escala continental la misma proporción que arroja una sola moción prosperada en cuarenta y ocho años de democracia española. A ello se añade que el régimen que vigila el paso de los antiguos comisarios al sector privado descansa en un comité ético de carácter consultivo y en un código de conducta sin régimen sancionador, y que las normas internas de archivo solo obligan a registrar los documentos con información “relevante y no efímera”, lo que deja fuera del derecho de acceso una parte de la comunicación entre quien decide y quien resulta afectado por la decisión.

Conclusiones
El ordenamiento del estado español establece por escrito de manera formal la independencia judicial y el equilibrio entre poderes, pero las mismas normas que la establecen atribuyen a las mayorías parlamentarias, formadas por los partidos que sostienen al Gobierno, la designación de los veinte vocales del órgano que nombra a la cúpula judicial, de los doce magistrados del Tribunal Constitucional, de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de los consejos de la radiotelevisión pública, además de reservar al Gobierno la propuesta del Fiscal General, cuyo mandato la ley vincula a la duración del propio Ejecutivo, y los nombramientos de los reguladores económicos.
Ejemplificando un caso de manera simplificada, un partido político interesado en hacer disminuir las penas por corrupción, tiene herramientas suficientes para negociar la colocación de un juez afín (e incluso el fiscal en caso de que este posea la mayoría parlamentaria) que trata esos temas en el tribunal constitucional, y su sentencia, en caso de que cumpla con los procedimientos marcados por el tribunal constitucional, por muy indulgente o interesada que sea, será inapelable dentro del marco de la justicia del estado español.
Las estadísticas disponibles registran que el país ocupa el puesto 22 de 27 en percepción de independencia judicial en la Unión, que su órgano de gobierno judicial permaneció bloqueado dos mil días debido a un interés manifiesto de elegir a los magistrados más afines a uno u otro partido político, que la elección de su cúpula se percibe dentro del propio gremio como dependiente de los contactos y de la afiliación asociativa, que el Ejecutivo ha llegado a producir más normas por decreto-ley que el parlamento por vía ordinaria, que las reformas de mayor alcance institucional se tramitaron por procedimientos que no requieren informes consultivos ni filtros de entes independientes, que el organismo que vigila las incompatibilidades depende del Gobierno y autoriza el 98% de las solicitudes, y que decenas de antiguos altos cargos ocupan asientos en los consejos de las empresas reguladas, estableciendo un vínculo constante entre el parlamento y el sector privado.
Además de todo ello, las mediciones internacionales recogen fenómenos análogos en otras “democracias” liberales donde se ve que en todas ellas el órgano que designa a quienes juzgan al poder procede del propio poder, y que en todos ellos existe un canal establecido (formal o informal) por el que el dinero privado accede a la decisión pública. Además, en todos ellos los mecanismos de control diseñados para detectar ese acceso han funcionado con retraso, con excepciones o sin capacidad de sanción de manera que se observa lo mismo para todos los casos y lo único que varía es la intensidad o la forma pública que toma el fenómeno, haciendo ver que el problema es de modelo más que de excepciones corruptas.
Consultas de interés
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