El Gobierno español ha dado un paso decisivo en su estrategia para prolongar la vida laboral de la población activa y reducir el gasto de las arcas del Estado. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una batería de modificaciones normativas en la regulación de la "jubilación flexible" con el propósito de que los pensionistas abandonen "de forma voluntaria" su retiro y se reincorporen al mercado de trabajo. La gran novedad de esta reforma, diseñada de manera pormenorizada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, radica en que los pensionistas "podrán", una vez retirados, volver a ejercer una actividad económica dándose de alta como trabajadores autónomos, una opción que hasta la fecha no estaba contemplada.

Las nuevas directrices aprobadas por el Ejecutivo, que previsiblemente verán la luz este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrarán en vigor el próximo 27 de agosto. El nuevo marco normativo aspira a fomentar un recurso que históricamente ha tenido una acogida residual. De acuerdo con los últimos datos oficiales facilitados por el ministerio que dirige Elma Saiz, apenas unas 3.000 personas en todo el Estado se acogen actualmente a la llamada "jubilación flexible".  Hasta ahora, el jubilado que retornaba a la actividad laboral como asalariado podía realizar una jornada que oscilaba entre el 25 % y el 75 % de la jornada ordinaria, una horquilla que tras la aprobación del decreto se eleva y pasa a situarse entre el 33 % y el 80 % del tiempo total de trabajo. En este supuesto, la cuantía de la prestación pública se reducirá de manera proporcional al tiempo que se comience a trabajar.

La segunda medida de la reforma es la que abre las puertas de la "jubilación flexible" al colectivo de los autónomos, con independencia de que hubiera cotizado por cuenta propia o como asalariado antes de su retiro. Bajo este nuevo esquema legal, el pensionista que decida emprender o reabrir un negocio por cuenta propia pasará a percibir de forma simultánea el 25% de la pensión de jubilación que tuviera reconocida.

"Control del gasto"

Como contrapartida a estas medidas para la "reincorporación" laboral, la Seguridad Social mantendrá una postura estricta respecto al control del gasto de las prestaciones y prevé recortar hasta un 15% la pensión a los trabajadores que hayan cotizado más de 41 años si deciden adelantar su jubilación. En términos generales, la administración central contempla aplicar una reducción de la prestación que oscilará entre el 21% y el 2,81% para todos aquellos cotizantes que opten por retirarse antes de lo que les correspondería por ley. Conviene recordar que para este ejercicio de 2026 la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en los 65 años para aquellos que hayan trabajado un mínimo de 38 años y 3 meses, elevándose de manera obligatoria a los 66 años y 10 meses para todos aquellos que hayan cotizado menos tiempo.

De esta manera, aunque un empleado reúna de forma estricta todas las cotizaciones requeridas, la Seguridad Social le aplicará los coeficientes reductores directamente sobre su futura pensión si tramita un retiro anticipado. Bajo estos parámetros reglamentarios, a un trabajador que acumule más de 41 años y 6 meses de cotización efectiva y decida jubilarse 23 meses antes de su edad correspondiente, se le aplicará un recorte del 15% en su asignación mensual. La penalización más severa de la escala la experimentarán aquellos que decidan adelantar su jubilación un total de 24 meses, sufriendo una merma del 21% en la cuantía de su pensión si han cotizado menos de 38 años y 6 meses a lo largo de su trayectoria.