Condenado a casi ocho años un carcelero de Topas por agredir sexualmente una interna bajo su custodia
La Audiencia de Salamanca considera probado que se aprovechó su posición para forzarla entre septiembre de 2023 y enero de 2024. Las pruebas genéticas corroboraron la denuncia.
La Audiencia Provincial de Salamanca (Castilla y León) ha condenado a un funcionario del centro penitenciario de Topas a siete años y ocho meses de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a una interna que trabajaba en el economato de la cárcel y por un delito de abuso de la función pública, según la sentencia recogida por Tribuna Salamanca. Por el delito continuado de agresión sexual, el tribunal le impone cinco años y dos meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta; por el abuso de la función pública, dos años y seis meses de cárcel, nueve años de inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo. La resolución establece la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años, así como cinco años de libertad vigilada. El carcelero deberá indemnizar a la mujer con 2.500 euros por las secuelas y pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Los hechos probados se remontan al periodo comprendido entre septiembre de 2023 y enero de 2024, cuando el carcelero servía en el área mixta del economato del centro penitenciario. Según detalla la sentencia, aprovechaba los momentos en los que la interna desempeñaba sus labores en esas instalaciones para besarla y hacerle tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa. El tribunal considera acreditado que el funcionario obligó a la mujer a masturbarle en varias ocasiones y que llegó a pedirle que le practicara una felación, a lo que ella se negó.
La resolución destaca que el acusado se valió de su condición de funcionario de prisiones y de la relación de superioridad que mantenía respecto a la interna. Según el relato de la víctima recogido en la sentencia, el hombre le recordaba que él era funcionario y ella estaba presa, y la amenazaba con posibles consecuencias para su puesto de trabajo en el economato si no accedía a sus peticiones. La mujer explicó que no denunció los hechos desde el primer momento por miedo, vergüenza y por sentirse sobrepasada por la situación, y que se decidió a dar el paso después de encontrarse mal y hablar con una persona de Cáritas que la animó a denunciar.
Uno de los elementos que el tribunal considera determinantes para respaldar la declaración de la víctima son las muestras biológicas que consiguió recoger tras uno de los episodios. La interna guardó fluidos en papel y en un trozo de ropa de cama hasta que denunció los hechos y entregó el material a los responsables penitenciarios. Los informes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectaron restos de semen y otros materiales celulares masculinos cuyo perfil genético coincidía con el del acusado. La defensa impugnó los informes periciales, pero los facultativos que los elaboraron y la médico forense ratificaron sus conclusiones durante el juicio, y la Audiencia no aprecia fallos en la cadena de custodia ni riesgos de contaminación.
Además, el tribunal también considera consistente la declaración de la víctima, que mantuvo en lo esencial el mismo relato ante el juzgado de instrucción y durante la vista oral, respaldada por los testimonios de responsables del centro penitenciario y de la encargada del economato. La resolución descarta que existieran conflictos previos entre ambos que permitieran atribuir la denuncia a ningún “ánimo de venganza” y rechaza la versión del acusado, que llegó a afirmar que “se había masturbado él mismo”, por carecer de elementos que la corroborasen. La sentencia recoge que la víctima padecía antes de los hechos un trastorno límite de personalidad, problemas relacionados con el consumo de sustancias, un trastorno de la conducta alimentaria y un trastorno adaptativo, y que las agresiones agravaron su sintomatología previa y dejaron secuelas valoradas en dos puntos.
La Fiscalía había solicitado siete años de prisión por el delito continuado de agresión sexual y dos años y seis meses por el abuso de la función pública, mientras que la acusación particular pidió cinco años y dos meses por el primer delito y dos años y ocho meses por el segundo. La Audiencia rechaza la atenuante de arrepentimiento porque el acusado negó los hechos, pero aplica la atenuante de “reparación del daño”, ya que el funcionario había consignado 2.500 euros durante la tramitación del procedimiento, cantidad que queda fijada como indemnización para la víctima. La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación. Si la sentencia se confirma, el carcelero pasará unos cuantos años en prisión, pero ahora tendrá la oportunidad de vivir la experiencia desde el otro lado de los barrotes y sin cobrar ningún sueldo por ello.
Nueva reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria: presunción de veracidad a los carceleros
El caso de Topas llega tras el blindaje legal del testimonio de los carceleros frente al de las personas presas. El Pleno del Senado aprobó el pasado 1 de octubre, con el respaldo del “progresista” del PSOE, acompañado del PP y el PNV, la reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, que reconoce a los carceleros como agentes de la autoridad e incorpora la presunción de veracidad de sus testimonios, lo que en la práctica invierte la carga de la prueba en perjuicio de las personas presas ante cualquier denuncia por malos tratos o abusos como el de Topas. Los sindicatos Acaip-UGT y CSIF celebraron la norma como una “reivindicación histórica”. La reforma llega después de que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa denunciara en julio de 2026 “numerosas alegaciones de malos tratos a presos por parte del personal de custodia” en tres prisiones andaluzas (Algeciras, Huelva y Puerto III), con relatos de reclusos abofeteados, golpeados con puñetazos, patadas y porras en zonas no cubiertas por cámaras de videovigilancia, e instara a garantizar “investigaciones verdaderamente eficaces e independientes”.